I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31619

El capítulo II establece las medidas financieras. En concreto, el artículo 3 introduce
modificaciones en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Ley de la Hacienda y del Sector
Público.
Se mejora la regulación en cuanto a la delimitación de las entidades que forman
parte del sector público autonómico y dentro de él del sector público institucional. A su
vez se modifican los principios contables y los criterios de aplicación de los mismos, así
como las competencias de la Intervención General como órgano directivo y como centro
gestor de la contabilidad pública para incluir en su ámbito de aplicación a las entidades
del sector público institucional autonómico.
Por otro lado en virtud de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 2/2006, de 3 de
mayo, según el cual la elaboración de las cuentas del sector público se realizará de
forma compatible con el sistema seguido por el Estado, se procede a modificar
determinados preceptos de dicha ley con el objetivo de elaborar una Cuenta General
única de la Comunidad, de manera similar a la presentada por el Estado a raíz de la
entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública.
Además se establece la supervisión continua de las entidades integrantes del sector
público institucional autonómico a través del control financiero permanente y del plan de
auditorías y se incorpora un artículo en el que se regula dicha supervisión continua.
Con el fin de garantizar la correcta ejecución de los créditos y teniendo en cuenta la
previsible incorporación al Presupuesto de Castilla y León de fondos procedentes de los
Planes Next Generation EU, se introduce una especificación en materia de ampliaciones
de crédito en el artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
Por último, el capítulo III bajo la rúbrica de «medidas administrativas», cuenta con
tres artículos.
En primer lugar se introducen varias modificaciones en la Ley 3/2001, de 3 de julio,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La primera tiene
como finalidad adaptar la regulación de los encargos hechos por la Administración a
entidades instrumentales a la normativa básica estatal. La segunda supedita la
efectividad de las previsiones de la ley sobre asistencia jurídica de los entes públicos de
derecho privado y de las empresas y fundaciones públicas a que se dote de los recursos
personales necesarios para el desempeño de tales funciones respecto a dichas
entidades. Por último, se modifica la regulación de los artículos del capítulo III del
título VI de la Ley 3/2001, de 3 de julio, en base a la incidencia que sobre dicha
regulación ha tenido la sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo. Se
opta por la adopción de unos principios mínimos y unos trámites esenciales en esta ley,
dando cabida a una regulación reglamentaria posterior del procedimiento de elaboración
normativa.
En segundo lugar se modifica la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la
asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de extender las
competencias de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León en materia
de asesoramiento jurídico preventivo al sector público de la Comunidad de Castilla y
León.
En tercer lugar se incorporan modificaciones en varios artículos de la Ley 12/2006,
de 26 de octubre, de creación de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio
Ambiente de Castilla y León, S.A., con el fin de constituir dicha Sociedad como medio
propio e instrumental no sólo de la Administración General de Castilla y León sino
también de los entes locales, así como de las entidades del sector público dependientes
de cualquiera de las anteriores que tengan la condición de poderes adjudicadores.
En la parte final de la ley se recogen dos disposiciones adicionales.
La primera habilita a la modificación estatutaria para hacer efectiva la nueva
regulación recogida en la presente ley respecto al artículo 3.2 de la Ley 12/2006, de 26
de octubre.
La segunda disposición adicional viene motivada por la colaboración por parte de las
Comunidades Autónomas en la gestión de los Fondos de los Planes Next Generation
EU. En este sentido, con el fin de garantizar la correcta ejecución de estos fondos, se

cve: BOE-A-2021-4321
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Núm. 67