I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31661

concretas de cada sociedad cooperativa, para que los socios reciban la
convocatoria y puedan participar en la asamblea convocada.
c) En el acta de la sesión, además de las circunstancias indicadas en el
artículo 38 de la Ley 4/2002, de 11 abril, de Cooperativas de Castilla y León, el
secretario del Consejo Rector deberá dejar constancia expresa que ha reconocido
la identidad de todas las personas asistentes. El acta aprobada se remitirá, en el
plazo máximo de quince días desde que tuvo lugar la reunión, a las direcciones de
correo electrónico de cada una de las personas asistentes.
En todos los casos, se debe hacer posible el acceso, desde el momento en
que se realice la convocatoria, a los documentos a los que se refiere el
artículo 22.3.C) de la Ley 4/2002, de 11 abril.
d) Las cooperativas que, conforme con el artículo 53 de la Ley 4/2002, de 11
abril, tengan previstas la celebración de asambleas generales mediante juntas
preparatorias y Asambleas generales de delegados, podrán prescindir de celebrar
las juntas o asambleas preparatorias, entendiéndose prorrogado, hasta el 31 de
diciembre de 2021, el mandato de las personas delegadas para la asamblea
anterior celebrada. El Consejo Rector deberá motivar en la convocatoria de la
Asamblea general las razones por las que no se pueden hacer las juntas
preparatorias.
No obstante, si se hubiesen celebrado tales juntas o asambleas preparatorias
y hubieran sido designados delegados, serán estos los que podrán concurrir a la
Asamblea general, aunque la celebración de la asamblea inicialmente prevista
hubiera sido aplazada o revocada.
No serán de aplicación dichas excepcionalidades para los acuerdos que deban
adoptarse de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 4/2002, de 11 de abril.
e) Excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2021, en las asambleas
generales convocadas, cada socio podrá disponer como máximo de cinco votos
delegados, que deben cumplir los requisitos del artículo 36 de la Ley 4/2002, de 11
abril. En todo caso, dentro del plazo del mes siguiente a la celebración de la
Asamblea general, el Consejo Rector deberá facilitar información escrita a los
socios de los acuerdos adoptados.
2.

Las medidas en relación con el Consejo Rector son las siguientes:

De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los
estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el Consejo Rector y las
comisiones delegadas podrán reunirse y adoptar acuerdos por medio de
videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a
distancia de los socios.
Las reuniones que se celebren de esta manera se entiende que han tenido
lugar en el domicilio social de la cooperativa.
Igualmente, los miembros de estos órganos pueden participar utilizando
medios virtuales, aunque éstos no estén previstos en los estatutos sociales.»

1. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para dictar las
normas que sean necesarias para la compensación a los consumidores ubicados en la
Comunidad por los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico pendientes de
compensación a la entrada en vigor de la presente ley y, específicamente, los siguientes
aspectos:
– La aprobación del modelo de solicitud de compensación, que deberá tramitarse
por medios telemáticos.

cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final vigésima. Procedimiento para la compensación pendiente de los
suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico.