I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31660
Disposición final decimoctava. Modificación del artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de
marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados
públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, que queda redactado en
los siguientes términos:
«Artículo 8.
Complementos de carrera profesional.
El importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario
y laboral serán idénticos a los establecidos para el personal estatutario para la
modalidad de carrera del artículo 85.b) de la Ley 2/2007 del Estatuto Jurídico del
Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
El importe de la carrera profesional para el personal de la Gerencia Regional
de Salud irá referenciado al establecido para el año 2018 para las dos
modalidades de carrera profesional reguladas en el artículo 85 de la Ley 2/2007,
de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
de Castilla y León. El personal sanitario percibirá los complementos de carrera
profesional correspondientes al artículo 85.a) cuando esté destinado en centros e
instituciones sanitarias. En el resto de los casos el importe de la carrera
profesional irá referenciado al establecido para el año 2018, para la modalidad de
carrera del artículo 85.b).
A los efectos de esta Ley, se considera destinado en centros e instituciones
sanitarias el personal sanitario integrante de los cuerpos de inspección médica, de
inspección de farmacéutica y de los enfermeros subinspectores cuando presten
servicios propios de dichos cuerpos en cualquiera de los centros adscritos a la
Gerencia Regional de Salud.»
Disposición final decimonovena. Modificación del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio,
de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la
reactivación productiva en Castilla y León.
Se modifica la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio,
en los siguientes términos:
«Medidas excepcionales aplicables a las sociedades cooperativas.
Las medidas reguladas a continuación estarán vigentes mientras permanezcan
las medidas sanitarias y/o limitativas de la movilidad y del derecho de reunión
derivados del COVID-19 aplicadas por las autoridades sanitarias y, en todo caso,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
a) De manera excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los
estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, se podrá celebrar la
Asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, y adoptar acuerdos
mediante videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la
participación a distancia de los socios.
Las reuniones que se celebren de esta manera se entiende que han tenido
lugar en el domicilio social de la cooperativa.
b) En la convocatoria que el Consejo Rector haga, de acuerdo con lo previsto
en el apartado primero, se hará constar las razones de excepcionalidad por las
que se debe hacer de esta manera y especificar detalladamente cómo se llevará a
cabo, en primera y en segunda convocatoria. En todo caso, es responsabilidad del
Consejo Rector adoptar las medidas pertinentes, en atención a las circunstancias
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
1. Las medidas excepcionales en relación con la Asamblea general son las
siguientes:
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31660
Disposición final decimoctava. Modificación del artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de
marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados
públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, que queda redactado en
los siguientes términos:
«Artículo 8.
Complementos de carrera profesional.
El importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario
y laboral serán idénticos a los establecidos para el personal estatutario para la
modalidad de carrera del artículo 85.b) de la Ley 2/2007 del Estatuto Jurídico del
Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
El importe de la carrera profesional para el personal de la Gerencia Regional
de Salud irá referenciado al establecido para el año 2018 para las dos
modalidades de carrera profesional reguladas en el artículo 85 de la Ley 2/2007,
de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
de Castilla y León. El personal sanitario percibirá los complementos de carrera
profesional correspondientes al artículo 85.a) cuando esté destinado en centros e
instituciones sanitarias. En el resto de los casos el importe de la carrera
profesional irá referenciado al establecido para el año 2018, para la modalidad de
carrera del artículo 85.b).
A los efectos de esta Ley, se considera destinado en centros e instituciones
sanitarias el personal sanitario integrante de los cuerpos de inspección médica, de
inspección de farmacéutica y de los enfermeros subinspectores cuando presten
servicios propios de dichos cuerpos en cualquiera de los centros adscritos a la
Gerencia Regional de Salud.»
Disposición final decimonovena. Modificación del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio,
de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la
reactivación productiva en Castilla y León.
Se modifica la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio,
en los siguientes términos:
«Medidas excepcionales aplicables a las sociedades cooperativas.
Las medidas reguladas a continuación estarán vigentes mientras permanezcan
las medidas sanitarias y/o limitativas de la movilidad y del derecho de reunión
derivados del COVID-19 aplicadas por las autoridades sanitarias y, en todo caso,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
a) De manera excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los
estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, se podrá celebrar la
Asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, y adoptar acuerdos
mediante videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la
participación a distancia de los socios.
Las reuniones que se celebren de esta manera se entiende que han tenido
lugar en el domicilio social de la cooperativa.
b) En la convocatoria que el Consejo Rector haga, de acuerdo con lo previsto
en el apartado primero, se hará constar las razones de excepcionalidad por las
que se debe hacer de esta manera y especificar detalladamente cómo se llevará a
cabo, en primera y en segunda convocatoria. En todo caso, es responsabilidad del
Consejo Rector adoptar las medidas pertinentes, en atención a las circunstancias
cve: BOE-A-2021-4321
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1. Las medidas excepcionales en relación con la Asamblea general son las
siguientes: