I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31662
– El contenido y plazo de presentación de la documentación justificativa de la
aplicación de los suplementos territoriales. Esta documentación deberá tener formato
electrónico.
2. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para aprobar las
transferencias de créditos presupuestarios necesarias para dar cumplimiento a lo
previsto en el apartado primero de esta disposición.
Disposición final vigesimoprimera.
Entrada en vigor.
1. El capítulo I y II de la ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de Castilla y León. Con excepción de los apartados 6, 7 y 8 del
artículo 1 por los que se modifican respectivamente los artículos 30, 32 y 33 del texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de
tributos propios y cedidos, respecto exclusivamente a la regulación para las máquinas
recreativas o de azar, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.
2. El capítulo III y el resto de disposiciones de la ley entraran en vigor a los veinte
días desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. Las previsiones del apartado 3 del artículo 4 por el que se modifican los
artículos 75, 76 y 76 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León entrarán en vigor cuando se
produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del apartado 7
del artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que deberá producirse en el plazo máximo
de un año desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la
cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 22 de febrero de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Alfonso Fernández Mañueco.
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 39/2021, de 25 de febrero de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31662
– El contenido y plazo de presentación de la documentación justificativa de la
aplicación de los suplementos territoriales. Esta documentación deberá tener formato
electrónico.
2. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para aprobar las
transferencias de créditos presupuestarios necesarias para dar cumplimiento a lo
previsto en el apartado primero de esta disposición.
Disposición final vigesimoprimera.
Entrada en vigor.
1. El capítulo I y II de la ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de Castilla y León. Con excepción de los apartados 6, 7 y 8 del
artículo 1 por los que se modifican respectivamente los artículos 30, 32 y 33 del texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de
tributos propios y cedidos, respecto exclusivamente a la regulación para las máquinas
recreativas o de azar, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.
2. El capítulo III y el resto de disposiciones de la ley entraran en vigor a los veinte
días desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. Las previsiones del apartado 3 del artículo 4 por el que se modifican los
artículos 75, 76 y 76 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León entrarán en vigor cuando se
produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del apartado 7
del artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que deberá producirse en el plazo máximo
de un año desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la
cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 22 de febrero de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Alfonso Fernández Mañueco.
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 39/2021, de 25 de febrero de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X