I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31658
establecidos por las disposiciones vigentes, o su gestión defectuosa, cuando ello
dificulte verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de calidad
alimentaria.
2. La falta de datos en el registro de trazabilidad, como la identidad de los
suministradores y receptores de productos, así como las informaciones relativas a
esos productos, como su identificación, naturaleza, origen, características
cualitativas y condiciones de producción y distribución.
3. No presentar los registros de trazabilidad o libros-registro, declaraciones
relativas a alimentos o los documentos de acompañamiento sin causa justificada,
cuando fueren requeridos para su control en actos de inspección.
4. No conservar durante el tiempo establecido la documentación relativa al
sistema de autocontrol y a los registros de trazabilidad.
5. No tener realizada una anotación en los registros de trazabilidad cuando
haya transcurrido más de diez días desde la fecha en que debió anotarse a
efectos de trazabilidad o cuando, no habiendo transcurrido dicho periodo de
tiempo, el asiento o los asientos no registrados no puedan justificarse mediante
otra documentación.
6. Las inexactitudes o errores en los registros de trazabilidad o declaraciones
establecidos en la normativa alimentaria cuando la diferencia entre la cantidad
consignada y la correcta rebase en un 15% esta última.
7. Las inexactitudes o errores en los registros de trazabilidad o declaraciones
establecidos en la normativa alimentaria cuando afecten a la naturaleza, calidad,
características, composición, procedencia u origen de los productos.
8. Las inexactitudes, errores u omisiones de datos o información en el
etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la
rotulación, la presentación y el embalaje de los productos, si dichas inexactitudes,
errores u omisiones afectan a la naturaleza, identidad, calidad, características,
composición, procedencia u origen de los mismos.
9. Ausencia de garantías sobre la información acerca de la naturaleza e
identidad de productos depositados en cualquier instalación o medio de transporte.
10. Comercializar productos, materias o elementos sin el correspondiente
etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la
rotulación, la presentación, los embalajes, los envases o los recipientes que sean
preceptivos.
11. No poder demostrar documentalmente la exactitud de las informaciones
que constan en el etiquetado, los documentos de acompañamiento o los
documentos comerciales de los productos alimentarios, o las que constan en los
productos utilizados en su elaboración o transformación.
12. Utilizar en el etiquetado de los productos alimenticios indicaciones, o
términos reservados facultativos autorizados, o cualquier otra indicación facultativa
regulada que no sean acordes con las normas de comercialización vigentes en la
normativa nacional o de la Unión Europea.
13. Modificar la verdadera identidad de los productos alimentarios o de las
materias primas o ingredientes o cualquier otra substancia, añadiendo o
sustrayendo sustancias o elementos con el fin de alterar su composición.
14. Resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por los
órganos competentes o los inspectores, para el control del cumplimiento de la
normativa de aplicación en defensa de la calidad alimentaria, y suministrar
información o documentación inexacta.
15. No permitir el acceso a locales, instalaciones o vehículos de transporte, o
no permitir la toma de muestras o la realización de otros tipos de controles sobre
los productos.
16. Comercializar productos alimentarios sin que se haya levantado la
inmovilización cautelar, movilizar los vehículos paralizados cautelarmente o poner
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31658
establecidos por las disposiciones vigentes, o su gestión defectuosa, cuando ello
dificulte verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de calidad
alimentaria.
2. La falta de datos en el registro de trazabilidad, como la identidad de los
suministradores y receptores de productos, así como las informaciones relativas a
esos productos, como su identificación, naturaleza, origen, características
cualitativas y condiciones de producción y distribución.
3. No presentar los registros de trazabilidad o libros-registro, declaraciones
relativas a alimentos o los documentos de acompañamiento sin causa justificada,
cuando fueren requeridos para su control en actos de inspección.
4. No conservar durante el tiempo establecido la documentación relativa al
sistema de autocontrol y a los registros de trazabilidad.
5. No tener realizada una anotación en los registros de trazabilidad cuando
haya transcurrido más de diez días desde la fecha en que debió anotarse a
efectos de trazabilidad o cuando, no habiendo transcurrido dicho periodo de
tiempo, el asiento o los asientos no registrados no puedan justificarse mediante
otra documentación.
6. Las inexactitudes o errores en los registros de trazabilidad o declaraciones
establecidos en la normativa alimentaria cuando la diferencia entre la cantidad
consignada y la correcta rebase en un 15% esta última.
7. Las inexactitudes o errores en los registros de trazabilidad o declaraciones
establecidos en la normativa alimentaria cuando afecten a la naturaleza, calidad,
características, composición, procedencia u origen de los productos.
8. Las inexactitudes, errores u omisiones de datos o información en el
etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la
rotulación, la presentación y el embalaje de los productos, si dichas inexactitudes,
errores u omisiones afectan a la naturaleza, identidad, calidad, características,
composición, procedencia u origen de los mismos.
9. Ausencia de garantías sobre la información acerca de la naturaleza e
identidad de productos depositados en cualquier instalación o medio de transporte.
10. Comercializar productos, materias o elementos sin el correspondiente
etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la
rotulación, la presentación, los embalajes, los envases o los recipientes que sean
preceptivos.
11. No poder demostrar documentalmente la exactitud de las informaciones
que constan en el etiquetado, los documentos de acompañamiento o los
documentos comerciales de los productos alimentarios, o las que constan en los
productos utilizados en su elaboración o transformación.
12. Utilizar en el etiquetado de los productos alimenticios indicaciones, o
términos reservados facultativos autorizados, o cualquier otra indicación facultativa
regulada que no sean acordes con las normas de comercialización vigentes en la
normativa nacional o de la Unión Europea.
13. Modificar la verdadera identidad de los productos alimentarios o de las
materias primas o ingredientes o cualquier otra substancia, añadiendo o
sustrayendo sustancias o elementos con el fin de alterar su composición.
14. Resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por los
órganos competentes o los inspectores, para el control del cumplimiento de la
normativa de aplicación en defensa de la calidad alimentaria, y suministrar
información o documentación inexacta.
15. No permitir el acceso a locales, instalaciones o vehículos de transporte, o
no permitir la toma de muestras o la realización de otros tipos de controles sobre
los productos.
16. Comercializar productos alimentarios sin que se haya levantado la
inmovilización cautelar, movilizar los vehículos paralizados cautelarmente o poner
cve: BOE-A-2021-4321
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Núm. 67