I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31657

13. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 198 de la Ley 1/2014, de 19 de
marzo, con la siguiente redacción:
«3. En materia de calidad alimentaria, los plazos de prescripción de
infracciones y sanciones serán los establecidos en su normativa básica de
aplicación.»
14. Se incorpora al Libro Quinto de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, un nuevo
Capítulo VII con los nuevos artículos 214, 215, 216 y 217, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO VII
Infracciones y sanciones en materia de calidad alimentaria
Artículo 214.

Infracciones leves.

1. No realizar anotaciones en el registro de trazabilidad en el plazo de diez
días desde la fecha en que debieran haberse efectuado, siempre que los asientos
no registrados puedan justificarse mediante otra documentación.
2. Las inexactitudes o errores en los registros de trazabilidad o declaraciones
establecidos en la normativa alimentaria cuando la diferencia entre la cantidad
consignada y la correcta no rebase en un 15 % esta última.
3. Aplicación deficiente del sistema de registro de trazabilidad, siempre que
se pueda subsanar la deficiencia mediante documentación aportada por el
operador.
4. No presentar las declaraciones de existencias, de elaboración o de
movimiento de productos, o presentarlas incompletas, con inexactitudes, errores u
omisiones o presentarlas fuera del plazo reglamentario.
5. No tener identificados los depósitos, silos, contenedores y cualquier clase
de envase de productos a granel o los productos que contengan, o su
identificación de forma no clara o sin marcado indeleble, y, en su caso, no indicar
el volumen nominal u otras indicaciones contempladas en la normativa de
aplicación.
6. Las inexactitudes, errores u omisiones de datos o información en el
etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los
registros de trazabilidad, la rotulación, la presentación y el embalaje de los
productos, si dichas inexactitudes, errores u omisiones no afecten a la naturaleza,
identidad, calidad, características, composición, procedencia u origen de los
mismos.
7. Incurrir en discrepancias entre las características reales del producto y las
que declare el operador en cualquier soporte cuando estas diferencias no superen
el doble de la tolerancia admitida reglamentariamente para el parámetro o
elemento de que se trate y no sea tipificada como infracción grave.
8. Incumplir las medidas cautelares, siempre que se trate de un
incumplimiento meramente formal, no tipificado como grave, entre ellas el traslado
físico, sin autorización del órgano competente, de las mercancías intervenidas
cautelarmente, siempre que no se violen los precintos ni las mercancías salgan de
las instalaciones en las que fueron intervenidas.
Artículo 215.

Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves las siguientes:
1. No disponer de registros de trazabilidad, documentos comerciales,
documentos de acompañamiento, certificados de conformidad u otros documentos

cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es

Se considerarán infracciones leves las siguientes: