I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31656

8. Se modifica el apartado 1 del artículo 193 de la la Ley 1/2014, de 19 de marzo,
en los siguientes términos:
«1. Los inspectores podrán inmovilizar cautelarmente las mercancías,
productos, envases, etiquetas, y demás objetos relacionados presuntamente con
alguna de las infracciones previstas en esta ley y en la legislación sobre la cadena
alimentaria, haciendo constar en acta tanto el objeto como los motivos de la
intervención cautelar.»
9. Se incorpora un nuevo apartado 2 al artículo 194 de la Ley 1/2014, de 19 de
marzo, con la siguiente redacción:
«2. Las infracciones relativas a la cadena alimentaria son las tipificadas en la
legislación básica sobre dicha materia.»
10. Se incorpora un nuevo apartado 8 al artículo 195 de la Ley 1/2014, de 19 de
marzo, con la siguiente redacción:
«8. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará cuando proceda, en
la determinación concreta de la sanción que se pueda imponer en aplicación de la
legislación sobre la cadena alimentaria.»
11. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 196 de la Ley 1/2014, de 19 de
marzo, con la siguiente redacción:
«3. La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores en materia
de la cadena alimentaria, en los casos en los que corresponda a la consejería
competente en materia agraria, será:
a) De los servicios territoriales de la consejería competente en materia
agraria, en el caso de infracciones leves en las que los operadores afectados por
el procedimiento tengan su sede social o domicilio social en la misma provincia.
b) Del órgano directivo central de la consejería competente en materia
agraria que tenga atribuida la competencia en materia de cadena alimentaria, para
el resto de supuestos de infracciones leves y para las infracciones graves y muy
graves.»
12. Se incorpora un nuevo apartado 2 al artículo 197 de la Ley 1/2014, de 19 de
marzo, con la siguiente redacción:
«2. La competencia para resolver los expedientes sancionadores en materia
de la cadena alimentaria que correspondan a la consejería competente en materia
agraria, será:
– Del titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León
competente por razón del territorio, en el caso de infracciones leves en las que los
operadores afectados por el procedimiento, tengan su sede social o domicilio
social en la misma provincia.
– Del titular del órgano directivo central de la consejería competente en
materia agraria que tenga atribuida la competencia en materia de cadena
alimentaria, para el resto de supuestos de infracciones leves y para las
infracciones graves.
– Del titular de la consejería con competencia en materia agraria, en el caso
de infracciones muy graves.»

cve: BOE-A-2021-4321
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Núm. 67