I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31655
realizarán por la consejería competente en materia agraria, en los términos
establecidos en la normativa básica de aplicación.
Artículo 131 ter.
Operadores y sus obligaciones.
1. En el ámbito del control oficial de la calidad alimentaria, operador es el
definido en la normativa básica de aplicación.
2. Los operadores serán responsables del cumplimiento de las obligaciones y
requisitos en materia de calidad alimentaria establecidos en la normativa de
aplicación. Los operadores deberán acreditar documentalmente las operaciones
de manipulación a las que se haya sometido el producto o elementos para uso
alimentario. En materia de trazabilidad, se conservará toda la documentación
durante cuatro años.
Artículo 131 quater.
Castilla y León.
Registro de operadores de establecimientos alimentarios de
1. Se crea el Registro de operadores de establecimientos alimentarios de
Castilla y León, que es de naturaleza administrativa, y en él se inscribirán, a
efectos de su control, los operadores cuyo domicilio o alguna de sus instalaciones
se ubiquen en el territorio la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. El Registro, que se constituye en una base de datos informatizada,
permitirá de manera permanente, integrada y actualizada, disponer de toda la
información relativa a los operadores de establecimientos alimentarios, rigiéndose
por lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter personal.
3. La inscripción en este registro se realizará de oficio para todos los
operadores de establecimientos inscritos en el Registro de Empresas y
Actividades Alimentarias de Castilla y León.
4. La estructura, organización y funcionamiento del Registro de operadores
de establecimientos alimentarios de Castilla y León se establecerá
reglamentariamente.»
6. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 191 de la Ley 1/2014, de 19 de
marzo, con la siguiente redacción:
«3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación asimismo a
los operadores que intervengan en las relaciones comerciales que constituyen el
ámbito de aplicación de la legislación sobre la cadena alimentaria, cuando la
potestad sancionadora corresponda a la Comunidad de Castilla y León.»
«''1. Las facultades de inspección en relación con las materias objeto de este
libro y en el ámbito de la cadena alimentaria, corresponderán a los inspectores de
la consejería competente en materia agraria, salvo en los supuestos en los que la
competencia corresponda a otra consejería.''
''3. En el ejercicio de sus funciones de control e inspección, el personal que
tenga atribuidas estas facultades, de conformidad con lo establecido en los
apartados 1 y 2 de este artículo y que reúnan las condiciones requeridas, tendrán
el carácter de agente de la autoridad, con los efectos previstos en la normativa
básica reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas. Podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.''»
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
7. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 192 de la la Ley 1/2014, de 19 de
marzo, en los siguientes términos:
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31655
realizarán por la consejería competente en materia agraria, en los términos
establecidos en la normativa básica de aplicación.
Artículo 131 ter.
Operadores y sus obligaciones.
1. En el ámbito del control oficial de la calidad alimentaria, operador es el
definido en la normativa básica de aplicación.
2. Los operadores serán responsables del cumplimiento de las obligaciones y
requisitos en materia de calidad alimentaria establecidos en la normativa de
aplicación. Los operadores deberán acreditar documentalmente las operaciones
de manipulación a las que se haya sometido el producto o elementos para uso
alimentario. En materia de trazabilidad, se conservará toda la documentación
durante cuatro años.
Artículo 131 quater.
Castilla y León.
Registro de operadores de establecimientos alimentarios de
1. Se crea el Registro de operadores de establecimientos alimentarios de
Castilla y León, que es de naturaleza administrativa, y en él se inscribirán, a
efectos de su control, los operadores cuyo domicilio o alguna de sus instalaciones
se ubiquen en el territorio la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. El Registro, que se constituye en una base de datos informatizada,
permitirá de manera permanente, integrada y actualizada, disponer de toda la
información relativa a los operadores de establecimientos alimentarios, rigiéndose
por lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter personal.
3. La inscripción en este registro se realizará de oficio para todos los
operadores de establecimientos inscritos en el Registro de Empresas y
Actividades Alimentarias de Castilla y León.
4. La estructura, organización y funcionamiento del Registro de operadores
de establecimientos alimentarios de Castilla y León se establecerá
reglamentariamente.»
6. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 191 de la Ley 1/2014, de 19 de
marzo, con la siguiente redacción:
«3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación asimismo a
los operadores que intervengan en las relaciones comerciales que constituyen el
ámbito de aplicación de la legislación sobre la cadena alimentaria, cuando la
potestad sancionadora corresponda a la Comunidad de Castilla y León.»
«''1. Las facultades de inspección en relación con las materias objeto de este
libro y en el ámbito de la cadena alimentaria, corresponderán a los inspectores de
la consejería competente en materia agraria, salvo en los supuestos en los que la
competencia corresponda a otra consejería.''
''3. En el ejercicio de sus funciones de control e inspección, el personal que
tenga atribuidas estas facultades, de conformidad con lo establecido en los
apartados 1 y 2 de este artículo y que reúnan las condiciones requeridas, tendrán
el carácter de agente de la autoridad, con los efectos previstos en la normativa
básica reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas. Podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.''»
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
7. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 192 de la la Ley 1/2014, de 19 de
marzo, en los siguientes términos: