I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31654

8. Se modifica el apartado 3 de la disposición final décima de la Ley 7/2013, de 27
de septiembre, en los siguientes términos:
«3. Por la consejería competente por razón de la materia se podrán
establecer modelos tipo de estatutos, acuerdos locales, certificados, documentos
de acreditación y evaluación de eficiencia u otros documentos en relación con las
mancomunidades de interés general, para facilitar una actuación administrativa
unitaria y ágil.»
Disposición final decimosexta.
de Castilla y León.

Modificación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria

1. Se modifica la letra e) del artículo 2 de la la Ley 1/2014, de 19 de marzo, en los
siguientes términos:
«e) Fomentar la producción agraria y agroalimentaria y asegurar la calidad
alimentaria y la calidad diferenciada agroalimentaria.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la la Ley 1/2014, de 19 de marzo, en
los siguientes términos:
«1. Constituyen el ámbito objetivo de aplicación de esta ley las actividades
de los sectores agrario y agroalimentario en los aspectos relacionados con las
explotaciones agrarias, las infraestructuras agrarias, los recursos agropecuarios
locales, la producción, la calidad alimentaria, la calidad diferenciada
agroalimentaria, la comercialización de los productos agrarios y la cadena
alimentaria. Constituyen también el ámbito objetivo de esta ley las políticas de
desarrollo rural que contribuyen a la diversificación económica, la creación de
empleo y la fijación de población en el medio rural.»
3. Se modifica el nombre del libro tercero de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, en los
siguientes términos:
«LIBRO TERCERO
La calidad alimentaria, la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria y la
comercialización de la producción agraria»
4. Se modifica el nombre del título I del libro tercero de la Ley 1/2014, de 19 de
marzo, en los siguientes términos:
«TÍTULO I
La calidad alimentaria y la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria»
5. Se incorporan los nuevos artículos 131 bis, 131 ter y 131 quáter dentro del Título
I del Libro Tercero de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacción:
Control oficial de la calidad alimentaria.

El control oficial de la calidad alimentaria está conformado por el conjunto de
principios y actuaciones que se desarrollen para garantizar la conformidad y
calidad de los alimentos, de las materias y elementos destinados a la producción y
comercialización alimentarias. Las actividades dirigidas al control oficial de la
calidad alimentaria se extienden a todos los productos alimenticios o alimentos,
conforme a lo dispuesto en la normativa básica de aplicación. En el ámbito de
Castilla y León, las actividades de control oficial de calidad alimentaria se

cve: BOE-A-2021-4321
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«Artículo 131 bis.