I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31653
2. Se modifica el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre,
en los siguientes términos:
«5. Si se produjera una fusión de municipios y uno de ellos no estuviera
incluido en el área funcional estable, la modificación del área se declarará, a
propuesta de la consejería competente por razón de la materia, mediante decreto
de la Junta de Castilla y León, previa la audiencia y el informe previsto en el
párrafo primero del apartado anterior. Igualmente, este procedimiento se aplicará a
aquellos supuestos en los que por razones geográficas singulares, históricas,
económicas, medioambientales o de cualquier otra índole, sea preciso incorporar
al área funcional estable un municipio no encuadrado en el apartado 2 de este
artículo.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre,
en los siguientes términos:
«1. La declaración de mancomunidad de interés general se efectuará
mediante orden de la consejería competente por razón de la materia, previa
acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley. La orden
contendrá la denominación de la mancomunidad, los municipios que
voluntariamente la integran y los estatutos, y será publicada en el Boletín Oficial
de Castilla y León e inscrita en el Registro de Entidades Locales, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León. En todo caso, la
declaración de la mancomunidad sólo tendrá efectividad respecto a los municipios
que adopten el acuerdo de asociación.»
4. Se modifica el párrafo primero del artículo 34 de la Ley 7/2013, de 27 de
septiembre, en los siguientes términos:
«La consejería competente por razón de la materia acordará, mediante orden,
la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general en los siguientes
supuestos:»
5. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre,
en los siguientes términos:
«1. La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general se
acordará por la consejería competente por razón de la materia, previa audiencia a
la mancomunidad por el plazo de un mes, valorándose la voluntariedad y, en su
caso, reincidencia, en el incumplimiento de la obligación.»
6. Se modifica la letra c) del artículo 38 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en
los siguientes términos:
«c) Adoptado el acuerdo de aprobación de los estatutos por los municipios
interesados, el expediente se remitirá a la consejería competente por razón de la
materia, en el plazo máximo de nueve meses desde el momento de la iniciativa.»
7. Se modifica el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre,
en los siguientes términos:
«3. Asimismo, y en atención a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo,
y de la necesaria difusión que deben tener, la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, a través de la consejería competente por razón de la materia, dará
publicidad a cuantos datos sean relevantes para comprobar el cumplimiento de los
principios de eficiencia y sostenibilidad financiera.»
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31653
2. Se modifica el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre,
en los siguientes términos:
«5. Si se produjera una fusión de municipios y uno de ellos no estuviera
incluido en el área funcional estable, la modificación del área se declarará, a
propuesta de la consejería competente por razón de la materia, mediante decreto
de la Junta de Castilla y León, previa la audiencia y el informe previsto en el
párrafo primero del apartado anterior. Igualmente, este procedimiento se aplicará a
aquellos supuestos en los que por razones geográficas singulares, históricas,
económicas, medioambientales o de cualquier otra índole, sea preciso incorporar
al área funcional estable un municipio no encuadrado en el apartado 2 de este
artículo.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre,
en los siguientes términos:
«1. La declaración de mancomunidad de interés general se efectuará
mediante orden de la consejería competente por razón de la materia, previa
acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley. La orden
contendrá la denominación de la mancomunidad, los municipios que
voluntariamente la integran y los estatutos, y será publicada en el Boletín Oficial
de Castilla y León e inscrita en el Registro de Entidades Locales, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León. En todo caso, la
declaración de la mancomunidad sólo tendrá efectividad respecto a los municipios
que adopten el acuerdo de asociación.»
4. Se modifica el párrafo primero del artículo 34 de la Ley 7/2013, de 27 de
septiembre, en los siguientes términos:
«La consejería competente por razón de la materia acordará, mediante orden,
la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general en los siguientes
supuestos:»
5. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre,
en los siguientes términos:
«1. La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general se
acordará por la consejería competente por razón de la materia, previa audiencia a
la mancomunidad por el plazo de un mes, valorándose la voluntariedad y, en su
caso, reincidencia, en el incumplimiento de la obligación.»
6. Se modifica la letra c) del artículo 38 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en
los siguientes términos:
«c) Adoptado el acuerdo de aprobación de los estatutos por los municipios
interesados, el expediente se remitirá a la consejería competente por razón de la
materia, en el plazo máximo de nueve meses desde el momento de la iniciativa.»
7. Se modifica el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre,
en los siguientes términos:
«3. Asimismo, y en atención a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo,
y de la necesaria difusión que deben tener, la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, a través de la consejería competente por razón de la materia, dará
publicidad a cuantos datos sean relevantes para comprobar el cumplimiento de los
principios de eficiencia y sostenibilidad financiera.»
cve: BOE-A-2021-4321
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Núm. 67