I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31652
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del
derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el apartado 2 del artículo 58 de Ley 9/2010, de 30 de agosto, en los
siguientes términos:
«2. Tendrán la consideración de promoción pública las viviendas que sean
promovidas por una administración pública o por entidades del sector público.
Estas viviendas se destinarán a personas cuyos ingresos familiares corregidos no
excedan de 3,5 veces el IPREM y cumplan los requisitos de acceso a una vivienda
de protección pública señalados en el artículo 63 de esta Ley. El límite de ingresos
será de 5 veces el IPREM en el caso de promociones destinadas a la venta.»
Disposición final decimocuarta.
Turismo de Castilla y León.
Modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de
Se modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, en los
siguientes términos:
«1. Las actividades de intermediación turística se realizarán a través de estos
dos tipos de empresas:
a) Agencia de viajes, entendiendo por tal las empresas, ya sean personas
físicas o jurídicas, cuya actividad comercial sea la mediación y organización de
servicios turísticos, incluida la oferta, contratación y organización de viajes
combinados y servicios de viaje vinculados en los términos establecidos por la
legislación vigente aplicable a esa materia, pudiendo utilizar medios propios o
ajenos para su prestación.
La condición legal y la denominación de agencia de viajes queda reservada a
estas empresas.
Las empresas turísticas que desarrollen la actividad de agencia de viajes
deberán constituir y mantener vigentes las garantías y seguros que se fijen
reglamentariamente, para proteger a los usuarios turísticos en sus relaciones de
intermediación.
b) Central de reserva, entendiendo por tal las empresas, ya sean personas
físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad de intermediación turística que
consiste, principalmente, en reservar servicios turísticos de forma individualizada,
que se publicite como tal. Las centrales de reserva no tendrán capacidad para
organizar ni comercializar viajes combinados ni servicios de viaje vinculados, y en
ningún caso podrán percibir de los turistas contraprestación económica, ni podrán
aceptar el abono anticipado del servicio reservado, por su intermediación.»
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 7/2013, de 27 septiembre, de
Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio.
1. Se modifican las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 7/2013,
de 27 de septiembre, en los siguientes términos:
«''a) Cada delegación territorial de la Junta de Castilla y León, en el plazo de
un mes desde la entrada en vigor de esta ley, elaborará un estudio de zonificación
y lo elevará a la consejería competente por razón de la materia, teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.''
''c) La propuesta inicial de delimitación del mapa será sometida a audiencia
de los municipios y estará sujeta a información pública por parte de la consejería
competente por razón de la materia, durante el plazo de un mes, mediante su
publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.''»
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31652
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del
derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el apartado 2 del artículo 58 de Ley 9/2010, de 30 de agosto, en los
siguientes términos:
«2. Tendrán la consideración de promoción pública las viviendas que sean
promovidas por una administración pública o por entidades del sector público.
Estas viviendas se destinarán a personas cuyos ingresos familiares corregidos no
excedan de 3,5 veces el IPREM y cumplan los requisitos de acceso a una vivienda
de protección pública señalados en el artículo 63 de esta Ley. El límite de ingresos
será de 5 veces el IPREM en el caso de promociones destinadas a la venta.»
Disposición final decimocuarta.
Turismo de Castilla y León.
Modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de
Se modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, en los
siguientes términos:
«1. Las actividades de intermediación turística se realizarán a través de estos
dos tipos de empresas:
a) Agencia de viajes, entendiendo por tal las empresas, ya sean personas
físicas o jurídicas, cuya actividad comercial sea la mediación y organización de
servicios turísticos, incluida la oferta, contratación y organización de viajes
combinados y servicios de viaje vinculados en los términos establecidos por la
legislación vigente aplicable a esa materia, pudiendo utilizar medios propios o
ajenos para su prestación.
La condición legal y la denominación de agencia de viajes queda reservada a
estas empresas.
Las empresas turísticas que desarrollen la actividad de agencia de viajes
deberán constituir y mantener vigentes las garantías y seguros que se fijen
reglamentariamente, para proteger a los usuarios turísticos en sus relaciones de
intermediación.
b) Central de reserva, entendiendo por tal las empresas, ya sean personas
físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad de intermediación turística que
consiste, principalmente, en reservar servicios turísticos de forma individualizada,
que se publicite como tal. Las centrales de reserva no tendrán capacidad para
organizar ni comercializar viajes combinados ni servicios de viaje vinculados, y en
ningún caso podrán percibir de los turistas contraprestación económica, ni podrán
aceptar el abono anticipado del servicio reservado, por su intermediación.»
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 7/2013, de 27 septiembre, de
Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio.
1. Se modifican las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 7/2013,
de 27 de septiembre, en los siguientes términos:
«''a) Cada delegación territorial de la Junta de Castilla y León, en el plazo de
un mes desde la entrada en vigor de esta ley, elaborará un estudio de zonificación
y lo elevará a la consejería competente por razón de la materia, teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.''
''c) La propuesta inicial de delimitación del mapa será sometida a audiencia
de los municipios y estará sujeta a información pública por parte de la consejería
competente por razón de la materia, durante el plazo de un mes, mediante su
publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.''»
cve: BOE-A-2021-4321
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Núm. 67