I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31651

incluirán en el contenido del Estudio de Impacto Ambiental el proyecto acústico al que
se refiere el párrafo anterior con idénticos requisitos.
2. En los casos señalados en el apartado anterior la autorización ambiental,
la licencia ambiental o, en su caso, la Declaración de Impacto Ambiental
incorporarán las medidas y condiciones necesarias para prevenir y reducir la
contaminación acústica.
3. En los casos señalados en el párrafo primero del apartado 1, el titular de la
actividad o instalación, antes de presentar la correspondiente declaración
responsable mediante la que comunicará la iniciación o puesta en marcha de la
actividad o instalación, además de la documentación legalmente exigida, deberá
disponer de aquella que garantice que la instalación se ajusta al proyecto
aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso,
en la autorización ambiental o en la licencia ambiental. Esta documentación
incluirá como mínimo los informes que se indican a continuación:
a) Un informe, emitido por el técnico director de la ejecución del proyecto, en
el que se acredite la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto
objeto de la autorización ambiental o de la licencia ambiental.
b) Un informe, realizado por una de las entidades de evaluación a las que se
refiere el artículo 18, en el que se acredite, como mínimo, el cumplimiento de:
– Los niveles de inmisión sonora exigidos en el Anexo I.
– Los valores de aislamiento acústico exigidos en el Anexo III, en el caso de
actividades ruidosas ubicadas en edificios habitables.
– Los niveles de inmisión de ruidos de impacto exigidos en el Anexo I.5, en el
caso de actividades susceptibles de producir molestias por ruido de impacto.
– Los valores del tiempo de reverberación exigidos en el artículo 14.3 en el
caso de comedores y restaurantes.
4. En el caso de actividades sometidas al régimen de comunicación
ambiental que puedan causar molestias por ruidos y vibraciones, antes de
presentar la comunicación ambiental deberán disponer de un proyecto acústico
redactado por técnico titulado competente, en el que se contemplen todos los
extremos indicados en el Anexo VII, y del informe regulado en apartado 3.b de
este artículo.»
3. Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 5/2009, de 4 de junio, en
los siguientes términos:
«Disposición adicional novena.

Equipos de reproducción sonora de potencia.

A los efectos de esta ley, en los establecimientos públicos, los televisores de
proyección, pantallas planas de más de 106,68 centímetros (42 pulgadas), así como
la reproducción de sistemas integrados de vídeo clips o sistemas de reproducción
pública de videodiscos láser, el montaje y operación de sistemas de proyección
multipantalla, la operación de sistemas karaoke y las instalaciones de hilo musical
tendrán la consideración de equipos de reproducción sonora de potencia, y, en
cuanto tales, les será de aplicación la misma.»
4. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del anexo VII de la Ley 5/2009, de 4
de junio, en los siguientes términos:
«1. De acuerdo con el artículo 30 de la ley, los proyectos acústicos relativos a
actividades sujetas al régimen de autorización ambiental, de licencia ambiental, de
comunicación ambiental o de evaluación de impacto ambiental, deberán tener el
siguiente contenido:»

cve: BOE-A-2021-4321
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Núm. 67