I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31650
b) Pertenecer a la categoría y ostentar la titulación y especialidad, en su
caso, que se requiera para el desempeño del puesto de que se trate, conforme
establezcan las correspondientes plantillas aprobadas.»
Disposición final décima. Modificación de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección
Ciudadana de Castilla y León.
Se modifica el artículo 27 de la Ley 4/2007, de 28 de octubre, en los siguientes términos:
«1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001
a 600.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000
euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
4. El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga
excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia.»
Disposición final decimoprimera. Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en
los siguientes términos:
«1. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones concedidas
directamente por razones que dificulten su convocatoria pública cuando, previo
informe de la consejería competente en materia de hacienda, así lo prevea la
Junta de Castilla y León al autorizar la concesión, que asimismo determinará la
cuantía del anticipo y la garantía que, en su caso, deba constituirse.
No será preciso el citado informe para las subvenciones concedidas
directamente por razones que dificulten su convocatoria pública destinadas a las
intervenciones para atender crisis humanitarias y de emergencia en el marco de la
cooperación internacional para el desarrollo.»
Disposición final decimosegunda.
Ruido de Castilla y León.
Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, en los
siguientes términos:
«1. En el anexo III se definen los valores mínimos de aislamiento acústico
que deberán tener las actividades sujetas al régimen de autorización ambiental, de
licencia ambiental o de comunicación ambiental.»
2. Se modifica el artículo 30 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, en los siguientes
términos:
«Artículo 30. Actividades y proyectos sujetos a autorización ambiental, licencia
ambiental, comunicación ambiental o evaluación de impacto ambiental.
1. Cuando se trate de actividades sometidas al régimen de autorización
ambiental o de licencia ambiental que puedan causar molestias por ruidos y
vibraciones, se presentará, junto a la correspondiente solicitud de autorización o
licencia ambiental, un proyecto acústico redactado por técnico titulado
competente, en el que se contemplen todos los extremos indicados en el
anexo VII.
Asimismo, los Estudios de Impacto Ambiental relativos a proyectos consistentes en
la realización de obras, instalaciones o actividades sometidos al régimen de Evaluación
de Impacto Ambiental que puedan causar molestias notables por ruidos y vibraciones
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31650
b) Pertenecer a la categoría y ostentar la titulación y especialidad, en su
caso, que se requiera para el desempeño del puesto de que se trate, conforme
establezcan las correspondientes plantillas aprobadas.»
Disposición final décima. Modificación de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección
Ciudadana de Castilla y León.
Se modifica el artículo 27 de la Ley 4/2007, de 28 de octubre, en los siguientes términos:
«1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001
a 600.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000
euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
4. El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga
excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia.»
Disposición final decimoprimera. Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en
los siguientes términos:
«1. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones concedidas
directamente por razones que dificulten su convocatoria pública cuando, previo
informe de la consejería competente en materia de hacienda, así lo prevea la
Junta de Castilla y León al autorizar la concesión, que asimismo determinará la
cuantía del anticipo y la garantía que, en su caso, deba constituirse.
No será preciso el citado informe para las subvenciones concedidas
directamente por razones que dificulten su convocatoria pública destinadas a las
intervenciones para atender crisis humanitarias y de emergencia en el marco de la
cooperación internacional para el desarrollo.»
Disposición final decimosegunda.
Ruido de Castilla y León.
Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, en los
siguientes términos:
«1. En el anexo III se definen los valores mínimos de aislamiento acústico
que deberán tener las actividades sujetas al régimen de autorización ambiental, de
licencia ambiental o de comunicación ambiental.»
2. Se modifica el artículo 30 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, en los siguientes
términos:
«Artículo 30. Actividades y proyectos sujetos a autorización ambiental, licencia
ambiental, comunicación ambiental o evaluación de impacto ambiental.
1. Cuando se trate de actividades sometidas al régimen de autorización
ambiental o de licencia ambiental que puedan causar molestias por ruidos y
vibraciones, se presentará, junto a la correspondiente solicitud de autorización o
licencia ambiental, un proyecto acústico redactado por técnico titulado
competente, en el que se contemplen todos los extremos indicados en el
anexo VII.
Asimismo, los Estudios de Impacto Ambiental relativos a proyectos consistentes en
la realización de obras, instalaciones o actividades sometidos al régimen de Evaluación
de Impacto Ambiental que puedan causar molestias notables por ruidos y vibraciones
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67