I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31649
atendidas las características del inmueble y la forma o circunstancias de la
enajenación, el órgano competente para la tramitación del expediente podrá elevar
el importe de la fianza hasta un diez por ciento del precio de venta.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 138 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre,
en los siguientes términos:
«1. El uso de los bienes inmuebles patrimoniales de la Administración
General cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria o previsible podrá
cederse gratuitamente a entidades públicas o privadas por un plazo máximo de
veinte años, para fines de utilidad pública o interés social que redunden en
beneficio de los habitantes de la Comunidad de Castilla y León. Una vez
transcurrido el plazo máximo de veinte años, podrán autorizarse prórrogas por
periodos no superiores a cinco años cada prórroga, a instancia motivada del
cesionario y hasta un máximo de veinte años más y siempre que se mantengan
los mismos fines de utilidad pública o interés social que motivaron la cesión
gratuita inicial.»
3. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 11/2006,
de 26 de octubre, en los siguientes términos:
«1. Corresponden a la consejería competente en materia de vivienda, de
conformidad con la legislación sectorial en dicha materia, las facultades de
gestión, administración y disposición que esta ley atribuye a la consejería
competente en materia de hacienda respecto de las viviendas de protección
pública y los alojamientos protegidos, así como respecto de aquellas otras
viviendas que vayan a incorporarse al Parque Público de alquiler social, incluidos
anejos, y de los suelos destinados a la construcción de tales viviendas o
alojamientos protegidos, independientemente de su calificación urbanística como
suelos residenciales o dotacionales. Dichas facultades comprenden en todo caso
las de adquirir, enajenar, arrendar, ceder, permutar, establecer y cancelar
hipotecas y otras cargas sobre las viviendas o alojamientos protegidos, establecer
condiciones y términos, así como constituir y ejercitar cualquier otro derecho
inscribible. Las mismas facultades corresponden a la consejería competente en
materia de vivienda respecto de los locales comerciales que formen parte del
mismo inmueble que las viviendas de protección pública o alojamientos
protegidos, mientras se les aplique el mismo régimen y beneficios que a éstos.»
Disposición final novena. Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto
Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Se modifica el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, en los
siguientes términos:
«2. Para poder participar en los procedimientos de provisión para puestos de
trabajo de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad, los interesados deberán reunir a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes
requisitos, que deberán mantenerse durante todo el procedimiento:
a) Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud
del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las
administraciones públicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la
Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León siempre que su
convenio de aplicación así lo prevea, o de personal laboral indefinido de las
Universidades Públicas de Castilla y León.
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31649
atendidas las características del inmueble y la forma o circunstancias de la
enajenación, el órgano competente para la tramitación del expediente podrá elevar
el importe de la fianza hasta un diez por ciento del precio de venta.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 138 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre,
en los siguientes términos:
«1. El uso de los bienes inmuebles patrimoniales de la Administración
General cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria o previsible podrá
cederse gratuitamente a entidades públicas o privadas por un plazo máximo de
veinte años, para fines de utilidad pública o interés social que redunden en
beneficio de los habitantes de la Comunidad de Castilla y León. Una vez
transcurrido el plazo máximo de veinte años, podrán autorizarse prórrogas por
periodos no superiores a cinco años cada prórroga, a instancia motivada del
cesionario y hasta un máximo de veinte años más y siempre que se mantengan
los mismos fines de utilidad pública o interés social que motivaron la cesión
gratuita inicial.»
3. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 11/2006,
de 26 de octubre, en los siguientes términos:
«1. Corresponden a la consejería competente en materia de vivienda, de
conformidad con la legislación sectorial en dicha materia, las facultades de
gestión, administración y disposición que esta ley atribuye a la consejería
competente en materia de hacienda respecto de las viviendas de protección
pública y los alojamientos protegidos, así como respecto de aquellas otras
viviendas que vayan a incorporarse al Parque Público de alquiler social, incluidos
anejos, y de los suelos destinados a la construcción de tales viviendas o
alojamientos protegidos, independientemente de su calificación urbanística como
suelos residenciales o dotacionales. Dichas facultades comprenden en todo caso
las de adquirir, enajenar, arrendar, ceder, permutar, establecer y cancelar
hipotecas y otras cargas sobre las viviendas o alojamientos protegidos, establecer
condiciones y términos, así como constituir y ejercitar cualquier otro derecho
inscribible. Las mismas facultades corresponden a la consejería competente en
materia de vivienda respecto de los locales comerciales que formen parte del
mismo inmueble que las viviendas de protección pública o alojamientos
protegidos, mientras se les aplique el mismo régimen y beneficios que a éstos.»
Disposición final novena. Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto
Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Se modifica el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, en los
siguientes términos:
«2. Para poder participar en los procedimientos de provisión para puestos de
trabajo de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad, los interesados deberán reunir a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes
requisitos, que deberán mantenerse durante todo el procedimiento:
a) Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud
del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las
administraciones públicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la
Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León siempre que su
convenio de aplicación así lo prevea, o de personal laboral indefinido de las
Universidades Públicas de Castilla y León.
cve: BOE-A-2021-4321
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Núm. 67