I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31648

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, y, cuando así
lo prevean las bases reguladoras, las solicitudes se resolverán por orden de
entrada desde que el expediente esté completo.»
6. Se modifica el artículo 53 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, en los
siguientes términos:
«Artículo 53. Subvenciones para la sustitución de calderas, calentadores de gas
e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como
ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.
1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean
compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las
correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la
adquisición para la sustitución de calderas o calentadores e instalaciones y
equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión,
entre otras, de más de diez años.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se
resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.»
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y
León.
1. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley 7/2006, de 2 de
octubre, en los siguientes términos:
«a)

Multa de 601 a 6.000 euros.»

2. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 39 de la Ley 7/2006, de 2 de
octubre, en los siguientes términos:
«a)

Multa de 6.001 a 600.000 euros.»

3. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 41 de la Ley 7/2006, de 2 de
octubre, en los siguientes términos:
«a) El Delegado Territorial correspondiente cuando se trate de infracciones
graves y se proponga cualquier sanción, incluida la imposición de multas de
hasta 6.000 euros.»
4. Se modifica el epígrafe 5.4 del apartado B del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de
octubre, en los siguientes términos:

Disposición final octava. Modificación de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del
Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica el artículo 121 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, en los siguientes
términos:
«Artículo 121.

Fianza para participar en procedimientos de enajenación.

La participación en procedimientos de enajenación requerirá el depósito de un
cinco por ciento del precio de venta en concepto de fianza. En casos especiales,

cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es

«5.4 Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes,
dedicados principalmente al servicio de bebidas al público para su consumo en el
establecimiento o instalación, que disponen de ambientación musical. No podrán
disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.»