I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Disposición final tercera.
Castilla y León.

Sec. I. Pág. 31646

Modificación de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, en los
siguientes términos:
«1. Están sujetas a comunicación, con carácter previo a su inicio, en las
condiciones que se determinen reglamentariamente, las actividades juveniles de
tiempo libre sujetas a esta ley.»
2. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 37 de la Ley 11/2002, de 10 de julio,
con la siguiente redacción:
«3. Las actividades juveniles de tiempo libre sujetas a esta ley, contarán con
una evaluación de riesgos específica en las condiciones y con las características
que se establezcan por el órgano competente en materia de Juventud.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de
establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones
ganaderas en Castilla y León.
Se modifica el artículo 12 de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, en los siguientes
términos:
«Artículo 12. Vigencia.
Las licencias otorgadas conforme al procedimiento regulado en esta Ley
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2036. Estas licencias sólo podrán ser
renovadas si durante dicho período de vigencia se hubiera obtenido licencia
urbanística conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función
Pública de Castilla y León.
Se incorpora una nueva disposición adicional decimoséptima a la Ley 7/2005, de 24
de mayo, con la siguiente redacción:
Reglas especiales de concursos de

El requisito de permanencia establecido en el apartado 4 del artículo 50 de
esta ley se reducirá a tres meses en las convocatorias de los concursos derivados
de la disposición adicional del Decreto-ley 3/2020, de 18 junio, por el que se
modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
En tales supuestos, transcurridos tres meses desde la publicación de la resolución
del concurso en el Boletín Oficial de Castilla y León, los adjudicatarios cesarán en
su puesto en el plazo de tres días hábiles. La toma de posesión del puesto de
destino se producirá el día hábil siguiente al del cese.
En aquellos casos en los que desde la última convocatoria de un concurso de
traslados ordinario o específico, de uno o varios Cuerpos, Categorías o Escalas, se
hubiese llevado a cabo una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, cuyo
contenido sea objeto de dicho concurso, que afectase a más del 10% de los puestos
recogidos en dicho instrumento técnico, la convocatoria del siguiente concurso a
celebrar podrá reducir el tiempo de permanencia en el puesto ocupado con carácter
definitivo a un mínimo de tres meses, con la finalidad de poder dar participación en
dicho concurso al mayor número del personal interesado en el mismo.»

cve: BOE-A-2021-4321
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«Disposición adicional decimoséptima.
traslados.