I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31645
Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen
Local de Castilla y León.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los
siguientes términos:
«1. En la Consejería competente por razón de la materia existirá un Registro
para la inscripción de los municipios de Castilla y León y demás entidades locales
de la Comunidad Autónoma a que se refiere la presente Ley.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los
siguientes términos:
«2. La iniciación de oficio se acordará por la Consejería competente por
razón de la materia.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los
siguientes términos:
«1. Los conflictos que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus
términos serán resueltos por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la
Consejería competente por razón de la materia.»
4. Se modifica el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los
siguientes términos:
«3. La Junta de Castilla y León establecerá, previo informe del Consejo de
Cooperación Local de Castilla y León y a propuesta de la Consejería competente
por razón de la materia, niveles homogéneos de prestación de los servicios
mínimos, mediante la fijación de indicadores, resultados o características técnicas
de los mismos, según proceda.»
5. Se modifica el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los
siguientes términos:
«1. La Resolución del procedimiento se adoptará, en el plazo de seis meses
desde su iniciación, por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería
competente por razón de la materia se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y
León" y en el "Boletín Oficial" de la provincia correspondiente, y se dará traslado
de ella a la Administración del Estado.
Cuando la Resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo
anterior, se entenderá desestimada la petición.»
6. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 71 de la Ley 1/1998, de 4 de
junio, en los siguientes términos:
«c)
A la Consejería competente por razón de la materia.»
Se incorpora un apartado a la letra c) del apartado 2 del anexo de la Ley 14/2001,
de 28 de diciembre, con la siguiente redacción:
«– Reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el Instrumento
Financiero de Gestión Centralizada cofinanciados por el FEADER.»
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de
Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31645
Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen
Local de Castilla y León.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los
siguientes términos:
«1. En la Consejería competente por razón de la materia existirá un Registro
para la inscripción de los municipios de Castilla y León y demás entidades locales
de la Comunidad Autónoma a que se refiere la presente Ley.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los
siguientes términos:
«2. La iniciación de oficio se acordará por la Consejería competente por
razón de la materia.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los
siguientes términos:
«1. Los conflictos que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus
términos serán resueltos por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la
Consejería competente por razón de la materia.»
4. Se modifica el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los
siguientes términos:
«3. La Junta de Castilla y León establecerá, previo informe del Consejo de
Cooperación Local de Castilla y León y a propuesta de la Consejería competente
por razón de la materia, niveles homogéneos de prestación de los servicios
mínimos, mediante la fijación de indicadores, resultados o características técnicas
de los mismos, según proceda.»
5. Se modifica el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los
siguientes términos:
«1. La Resolución del procedimiento se adoptará, en el plazo de seis meses
desde su iniciación, por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería
competente por razón de la materia se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y
León" y en el "Boletín Oficial" de la provincia correspondiente, y se dará traslado
de ella a la Administración del Estado.
Cuando la Resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo
anterior, se entenderá desestimada la petición.»
6. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 71 de la Ley 1/1998, de 4 de
junio, en los siguientes términos:
«c)
A la Consejería competente por razón de la materia.»
Se incorpora un apartado a la letra c) del apartado 2 del anexo de la Ley 14/2001,
de 28 de diciembre, con la siguiente redacción:
«– Reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el Instrumento
Financiero de Gestión Centralizada cofinanciados por el FEADER.»
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de
Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.