I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31644

Disposición adicional primera. Habilitación para hacer efectiva la regulación recogida
en el artículo 3.2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre.
A los efectos de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el apartado 2 del
artículo 3 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, en los términos recogidos en el
artículo 6.1 de la presente ley, deberán efectuarse las oportunas modificaciones
estatutarias.
Disposición adicional segunda. Reglas especiales referidas a la gestión de los Fondos
de los Planes Next Generation EU.
1. Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de
expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del
compromiso de gasto para cualquier tipo de expediente que se financie con los Fondos
de los Planes Next Generation EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico
utilizado para tal fin. Para la tramitación anticipada de los expedientes de gasto será
suficiente con que la financiación de los mismos se acredite mediante certificación del
Servicio o Unidad a quien corresponda la gestión económica del centro gestor instructor
del expediente. A estos expedientes no les será de aplicación las disposiciones previstas
en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
2. El número de ejercicios futuros a los que podrán aplicarse los gastos financiados
con los Fondos de los Planes Next Generation EU, no será superior a cinco. Asimismo,
podrán imputarse esos gastos a ejercicios futuros siempre que en éstos no se exceda de
la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial del ejercicio en que se realice la
operación, definido al nivel de su vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio
inmediato siguiente y en el segundo el 100 por ciento; en el tercer ejercicio, el 70 por
ciento; y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y el 50 por ciento
respectivamente. Por encima de ese número de ejercicios futuros y porcentajes sólo
podrán adquirirse compromisos para ejercicios futuros previa la autorización de la Junta
de Castilla y León prevista en el artículo 113.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
3. La autorización de las transferencias que afecten a los créditos financiados con
los Fondos de los Planes Next Generation EU corresponderá al Consejero de Economía
y Hacienda, a excepción de las que la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye a los
consejeros o a los presidentes o máximos representantes de los organismos autónomos
y entidades u órganos que posean dotación diferenciada con presupuesto limitativo que
la seguirán ejerciendo en los mismos términos.
Disposición derogatoria.

– La disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de
Medidas Tributarias y Administrativas.
– La disposición transitoria. Tributos sobre el juego, del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios
y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
– La disposición transitoria tercera de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de
Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
– El artículo 18.6 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación
Ciudadana de Castilla y León.

cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo establecido en la presente ley, y en particular: