I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31643

2. Las relaciones de la «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio
Ambiente de Castilla y León» con los poderes adjudicadores de los que es medio
propio personificado tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose
a través de encargos de los previstos en la normativa de contratos del sector
público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y
subordinado.
3. El régimen jurídico y administrativo de los encargos que puedan conferirse
a la "Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León"
será el previsto en esta Ley, en la normativa de contratos del sector público, en el
artículo 48 ter de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, en las disposiciones de carácter
reglamentario y en los estatutos de la Sociedad.
Los encargos se realizarán mediante la correspondiente resolución del órgano
competente en cada caso, en la que se deberá incluir, al menos, las actuaciones a
realizar, la forma y condiciones de su realización, el plazo de ejecución, la
compensación económica fijada en base a las tarifas debidamente aprobadas por
la Administración Autonómica y su forma de pago. En el expediente que se tramite
deberán cumplirse cuantos requisitos sean exigidos por la normativa aplicable en
cada caso.
4. Las Diputaciones Provinciales podrán realizar encargos a la "Sociedad
Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León" tanto para el
desarrollo de competencias propias como para el desarrollo de competencias
municipales de los Ayuntamientos con población igual o inferior a 20.000
habitantes, al amparo del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y demás normativa reguladora de las entidades
locales. En este último supuesto, el encargo lo realizará la Diputación Provincial,
debiendo especificar en el mismo qué derechos y obligaciones asume la propia
Diputación y cuáles el Ayuntamiento beneficiario.
5. La Sociedad no podrá participar en los procedimientos para la
adjudicación de contratos convocados por las entidades de las que es medio
propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá
encargarse a esta Sociedad la ejecución de la actividad objeto de licitación
pública.»
3. Se modifica el artículo 6 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, en los siguientes
términos:
«Artículo 6.

Financiación.

a) Los de su propio capital.
b) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los
Presupuestos Generales de la Comunidad.
c) Los ingresos procedentes de las actividades comerciales que la Sociedad
pueda realizar.
d) Las aportaciones de otros organismos, entidades y empresas que presten
su colaboración.
e) Las operaciones de crédito que se concierten.
f) Las subvenciones y ayudas de cualquier clase y procedencia que puedan
percibirse, y los ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
g) Las compensaciones económicas que reciba como consecuencia de los
encargos realizados en su condición de medio propio personificado en los
términos establecidos en la normativa de contratos del sector público.
h) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.»

cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es

Para su financiación, la Sociedad contará con los siguientes recursos: