I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31642

Artículo 6. Modificación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la
Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A.
1. Se modifica el artículo 3 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, en los siguientes
términos:
«Artículo 3. Capital Social.
1. El capital social fundacional será de 5.000.000 euros, y será suscrito
íntegramente por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y
dividido en acciones nominativas, cuyo valor nominal será decidido en los
correspondientes estatutos.
El 25 % del capital social se desembolsará con carácter previo a la
constitución de la sociedad, y el resto en la forma y plazo que se establezca en los
estatutos sociales.
2. El capital social de la «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio
Ambiente de Castilla y León» será íntegramente de titularidad pública.
La Administración General de la Comunidad de Castilla y León podrá enajenar
sus títulos representativos en el capital social de esta Sociedad Pública a las
Diputaciones Provinciales de Castilla y León y a los Ayuntamientos de Castilla y
León con una población mayor a 20.000 habitantes, previo cumplimiento de lo
establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del
Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos a los que se refiere el
párrafo anterior solo podrán enajenar su participación a favor de la Administración
General de la Comunidad Autónoma o de quién ésta autorice de entre los
anteriores.»
2. Se modifica el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, en los siguientes
términos:
«Artículo 5.

Régimen de actuación como medio propio personificado.

1. La "Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y
León" podrá tener la consideración de medio propio personificado de:

Para ser medio propio personificado de estas Administraciones y entidades
deberán cumplirse los requisitos previstos en la normativa de contratos del sector
público. A estos efectos, los estatutos de la Sociedad preverán que, al menos, dos
representantes de los entes locales formarán parte del Consejo de Administración
de la Sociedad.
Igualmente deberá constar que el poder adjudicador que realiza el encargo
participa en el capital social de la ''Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio
Ambiente de Castilla y León''. No obstante, en el caso de las entidades indicadas
en la letra d), solo será necesaria la participación de la Administración Pública de
la que dependan.
La "Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León"
estará obligada a realizar, por sí misma o a través de terceros, los trabajos que, en
las materias que constituyen su objeto social, le encarguen dichas
Administraciones y entidades.

cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es

a) La Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
b) Las Diputaciones Provinciales de Castilla y León.
c) Los Ayuntamientos de Castilla y León con una población superior a 20.000
habitantes.
d) Las entidades del sector público dependientes de cualquiera de las
anteriores que tengan la condición de poderes adjudicadores.