I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31641

5. Podrá darse audiencia a las organizaciones o asociaciones reconocidas
por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses
legítimos se vieran afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa
con su objeto.
En aquellos casos en los que la normativa sectorial prevea como preceptivo un
trámite de información pública en el procedimiento de elaboración de la norma de
que se trate, se llevará a efecto igualmente.
6. Además de las excepciones al trámite de participación contempladas en el
artículo 17 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, podrán omitirse los trámites de los
apartados 4 y 5 cuando existan razones de interés público que deberán justificarse
en la memoria.
Los trámites de participación y audiencia se simultanearán y compartirán plazo
para realizar aportaciones.
7. Reglamentariamente se ordenarán el resto de trámites preceptivos
previstos en la normativa sectorial hasta la definitiva aprobación del texto del
proyecto o anteproyecto.
Artículo 76 bis.

Tramitación urgente.

1. El titular de la consejería a la que corresponda la iniciativa normativa podrá
acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de la
disposición, en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando fuese necesario para que la norma entre en vigor en el plazo
exigido para la transposición de directivas comunitarias, en otras normas de la
Unión Europea, en normas básicas del Estado o en cualquier otra norma con
rango de ley.
b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que no hayan
podido preverse con anterioridad que exijan la aprobación urgente de la norma.
2. La memoria que acompañe al proyecto o anteproyecto deberá indicar el
acuerdo de tramitación urgente y detallar las razones que lo justificaron.
3. La tramitación urgente implicará que:
a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento
de elaboración del texto se reducirán a la mitad.
b) No serán necesarios los trámites de consulta pública previa y de
participación previstos en los apartados 2 y 4 del artículo 76.
c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no
impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su incorporación y
consideración cuando se reciba.»
Artículo 5. Modificación de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia
Jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

«4. Corresponde asimismo a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Castilla y León el asesoramiento jurídico preventivo mediante la adopción de
medidas de cumplimiento normativo y de control en el sector público de la
Comunidad de Castilla y León, de forma especial en sus empresas públicas.»

cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es

Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 4 de la Ley 6/2003, de 3 de abril,
reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente
redacción: