I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31640
3. Se modifican los artículos 75, 76 y 76 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que
quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 75. Régimen de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar
normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria.
1. El ejercicio de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas
con rango de ley y de la potestad reglamentaria, por parte de la Junta de Castilla y
León y la Administración autonómica, se someterá, además de a las previsiones
del Estatuto de Autonomía, a lo previsto en el presente capítulo, a los principios de
buena regulación previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de
derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la
Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, y a cuantas disposiciones se
dicten en desarrollo del presente capítulo.
2. Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán
conferidas con carácter general a la Junta de Castilla y León. La atribución directa
a los titulares de las consejerías o a otros órganos dependientes o subordinados
de ellas, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante.
Las leyes podrán habilitar el dictado de normas de desarrollo directamente a
autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta
potestad.
Artículo 76.
Procedimiento.
1. La tramitación de los anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo
y proyectos de disposiciones reglamentarias, se efectuará por la consejería o
consejerías competentes por razón de la materia.
2. La redacción del texto estará precedida de cuantos estudios y consultas se
estimen convenientes y por el trámite de consulta pública previa a través del Portal
de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un plazo mínimo de 10 días
naturales.
En este trámite se recabará la opinión de los sujetos y las organizaciones más
representativos potencialmente afectados por la futura norma. El contenido de
esta consulta será el siguiente:
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de la norma.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias en su caso.
El trámite de consulta pública previa no procederá en el caso de elaboración
de bases reguladoras de subvenciones, normas presupuestarias y organizativas
de la Administración General de la Comunidad o de las organizaciones
dependientes o vinculadas a esta, cuando concurran razones graves de interés
público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto
significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los
destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
3. El anteproyecto o proyecto irá acompañado de una memoria que justifique
el cumplimiento de los principios de buena regulación y cuyo contenido se
determinará reglamentariamente.
4. Una vez redactado el texto del anteproyecto o proyecto, cuando afecte a los
derechos o intereses legítimos de personas se someterá, cuando proceda al trámite
de participación previsto en el título III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Este trámite se llevará a
cabo en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y por un plazo
mínimo de 10 días naturales, con el fin de recabar las aportaciones de los afectados y
aquellas adicionales que pudiera realizar cualquier otra persona o entidad.
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31640
3. Se modifican los artículos 75, 76 y 76 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que
quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 75. Régimen de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar
normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria.
1. El ejercicio de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas
con rango de ley y de la potestad reglamentaria, por parte de la Junta de Castilla y
León y la Administración autonómica, se someterá, además de a las previsiones
del Estatuto de Autonomía, a lo previsto en el presente capítulo, a los principios de
buena regulación previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de
derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la
Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, y a cuantas disposiciones se
dicten en desarrollo del presente capítulo.
2. Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán
conferidas con carácter general a la Junta de Castilla y León. La atribución directa
a los titulares de las consejerías o a otros órganos dependientes o subordinados
de ellas, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante.
Las leyes podrán habilitar el dictado de normas de desarrollo directamente a
autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta
potestad.
Artículo 76.
Procedimiento.
1. La tramitación de los anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo
y proyectos de disposiciones reglamentarias, se efectuará por la consejería o
consejerías competentes por razón de la materia.
2. La redacción del texto estará precedida de cuantos estudios y consultas se
estimen convenientes y por el trámite de consulta pública previa a través del Portal
de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un plazo mínimo de 10 días
naturales.
En este trámite se recabará la opinión de los sujetos y las organizaciones más
representativos potencialmente afectados por la futura norma. El contenido de
esta consulta será el siguiente:
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de la norma.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias en su caso.
El trámite de consulta pública previa no procederá en el caso de elaboración
de bases reguladoras de subvenciones, normas presupuestarias y organizativas
de la Administración General de la Comunidad o de las organizaciones
dependientes o vinculadas a esta, cuando concurran razones graves de interés
público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto
significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los
destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
3. El anteproyecto o proyecto irá acompañado de una memoria que justifique
el cumplimiento de los principios de buena regulación y cuyo contenido se
determinará reglamentariamente.
4. Una vez redactado el texto del anteproyecto o proyecto, cuando afecte a los
derechos o intereses legítimos de personas se someterá, cuando proceda al trámite
de participación previsto en el título III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Este trámite se llevará a
cabo en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y por un plazo
mínimo de 10 días naturales, con el fin de recabar las aportaciones de los afectados y
aquellas adicionales que pudiera realizar cualquier otra persona o entidad.
cve: BOE-A-2021-4321
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