I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31639

Una vez notificado el encargo, el medio propio personificado destinatario del
mismo estará obligado a ejecutarlo de acuerdo con las instrucciones fijadas
unilateralmente por el poder adjudicador que realiza dicho encargo.
Se deberá dejar constancia en la documentación preparatoria del encargo de
la justificación detallada y exhaustiva de la necesidad de llevar a cabo el mismo,
así como la justificación de su economicidad y eficiencia.
3. La compensación económica que deba recibirse por la ejecución del
encargo se establecerá en los términos previstos en la normativa de contratos del
sector público.
El medio propio personificado tendrá derecho a percibir un anticipo por las
operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones
financiadas hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir.
4. Los medios propios personificados deberán disponer de los medios
personales y materiales apropiados para la realización de los encargos que
reciban, sin perjuicio de que para poder llevar a cabo las prestaciones objeto del
mismo puedan efectuar contrataciones de conformidad con lo establecido en la
normativa de contratos del sector público.
5. Las actuaciones realizadas mediante los encargos regulados en este
artículo serán de la titularidad de la entidad que efectuó el encargo.
6. Los encargos a entidades del sector público autonómico que no tengan la
consideración de Administración Pública no podrán implicar, en ningún caso,
atribución de potestades públicas, funciones o facultades sujetas al Derecho
Administrativo.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que
queda redactado en los siguientes términos:
«2. La representación y defensa en juicio de la Administración General de la
Comunidad, de sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado,
así como su asesoramiento jurídico interno, corresponderá a los letrados
integrados en los servicios jurídicos de la Comunidad.
También asumirán las mismas funciones respecto de las empresas y
fundaciones públicas de la Comunidad, en los términos que establezca para cada
caso el titular de la Consejería a la que los Servicios Jurídicos de la Comunidad se
encuentren adscritos.
La efectividad de las previsiones anteriores, por lo que se refiere a entes
públicos de derecho privado y empresas y fundaciones públicas, estará
supeditada a la previa creación de los correspondientes puestos de trabajo en la
Dirección de los Servicios Jurídicos y a su provisión.
Respecto de las instituciones propias de la Comunidad previstas en el Estatuto
de Autonomía y el resto de entidades del sector público de Castilla y León, los
letrados de los Servicios Jurídicos podrán asumir las mismas funciones si su
normativa propia así lo establece y siempre previa suscripción del oportuno
convenio en el que se determinará la compensación económica que habrá de
abonarse a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Los letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad también podrán
asumir la representación y defensa del personal y de los altos cargos al servicio de
la Administración General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos
judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e
inmediatamente con el ejercicio de sus funciones, en los términos que
reglamentariamente se determinen y siempre que no exista conflicto de
intereses.»

cve: BOE-A-2021-4321
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Núm. 67