I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31638

riesgos en el que se tendrá en consideración los resultados de las actuaciones de
control interno efectuadas por la propia Intervención General.
3. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes
a la supervisión continua se determinarán por la Intervención General con base en
las normas de auditoría del Sector Público y la normativa reguladora de la
ejecución de controles financieros.
4. Los resultados de la evaluación se plasmarán en un informe sujeto a
procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido,
podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o
supresión del organismo público o entidad. Los informes definitivos serán elevados
a la Junta de Castilla y León por el titular de la Consejería competente en materia
de hacienda.»
13. Se modifica el apartado 1 del artículo 279 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad elaborará
anualmente un plan de auditorías en el que se incluirán las actuaciones a realizar
durante el correspondiente ejercicio. El plan anual incluirá las actuaciones
correspondientes a subvenciones y ayudas públicas así como las de supervisión
continua de entidades dependientes de la Comunidad que se realicen en el ámbito
de la auditoría pública.»
CAPÍTULO III
Medidas administrativas
Artículo 4. Modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica el artículo 48 ter de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 48 ter. Encargos a los medios propios personificados integrados en el
sector público de la Comunidad de Castilla y León.
1. Las entidades que tengan el carácter de poderes adjudicadores podrán
ordenar a los medios propios personificados integrados en el sector público de la
Comunidad de Castilla y León aquellos trabajos y actuaciones que precisen
siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa de contratos del
sector público.
2. Los encargos se formalizarán mediante resolución dictada por el órgano
competente de la entidad que realiza el encargo y deberá incluir, además de
cuantos antecedentes procedan, las actuaciones a realizar, la forma y condiciones
de su realización, el plazo de ejecución, la posibilidad de prórroga, su importe, así
como la forma de financiación que corresponda, el medio propio personificado
destinatario del encargo y la justificación de la necesidad o conveniencia de su
realización. El órgano que realiza el encargo necesitará la previa autorización de la
Junta de Castilla y León cuando el importe del gasto que suponga el mismo,
incluidas las posibles prórrogas y modificaciones, sea igual o superior a 2.000.000
de euros.
La resolución que formalice el encargo se notificará al medio propio
personificado destinatario del mismo, adjuntando el proyecto o presupuesto
técnico, en su caso, el programa de trabajos o actuaciones a realizar y cualquier
otro documento necesario para la correcta realización del encargo.

cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67