I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31637

4. Las cuentas de las universidades públicas y sus entidades dependientes
no serán objeto de consolidación y se unirán como anexo a la memoria de la
Cuenta General de la Comunidad.»
9. Se modifica el apartado 1 del artículo 232 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los
siguientes términos:
«1. Los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales aprobadas,
acompañadas cuando proceda del informe de auditoría, a la Intervención General
de la Administración de la Comunidad Autónoma, dentro de los ocho meses
siguientes a la terminación del ejercicio económico. Las empresas públicas
deberán acompañar, además, el informe de gestión en su caso.
Las universidades públicas de la Comunidad remitirán a la Intervención
General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la inclusión
como anexo a la memoria de la Cuenta General y su posterior remisión al Consejo
de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, la liquidación del presupuesto y el resto de
documentos que constituyan sus cuentas anuales consolidadas antes del 31 de
agosto del año siguiente al que se refieran.»
10. Se modifica el apartado 3 del artículo 233 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
queda redactado en los siguientes términos:
«3. La falta de remisión de cuentas, o su rendición con graves defectos no
constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Administración de la
Comunidad Autónoma pueda formar la Cuenta General de la Comunidad con las
cuentas recibidas.
No será obstáculo para la consolidación de las cuentas la circunstancia de que
el preceptivo informe de auditoría de las cuentas anuales hubiera denegado la
opinión o expresado salvedades, en cuyo caso estas circunstancias se harán
constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General.»
11. Se incorpora una nueva letra f) al apartado 1 del artículo 269 de la Ley 2/2006,
de 3 de mayo, con la siguiente redacción:
«f) Las actuaciones de supervisión continua de entidades dependientes de la
Comunidad que se realicen en el ámbito del control financiero permanente.»
12. Se incorpora un nuevo artículo 278 bis) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, con la
siguiente redacción:
«Artículo 278 bis. Supervisión
autonómico.

continua

del

sector

público

institucional

1. Todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional de la
Comunidad están sujetas, desde su creación hasta su extinción, a la supervisión
continua de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, que
verificará la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) Su sostenibilidad financiera.
c) La concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de
los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio
más idóneo para lograrlos.
2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad decidirá
anualmente la realización de las actuaciones de control concretas en el marco de
la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de

cve: BOE-A-2021-4321
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Núm. 67