I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31636

6. Se modifica la letra g) del artículo 225 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
queda redactado en los siguientes términos:
«g) Centralizar la información deducida de la contabilidad de las entidades
del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos, así como
por el resto de entidades del sector público institucional autonómico.»
7. Se modifica el artículo 228 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los siguientes
términos:
«Artículo 228.

Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

1. A los efectos de la formación de la Cuenta General de la Comunidad, el
sector público estará formado por las entidades enumeradas en el artículo 2 de
esta Ley, con la excepción de las universidades públicas y sus entidades
dependientes.
2. El contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de
consolidación de la Cuenta General de la Comunidad se determinarán por la
Consejería de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
La Cuenta General de la Comunidad deberá suministrar información sobre la
situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la
ejecución del presupuesto del sector público.»
8. Se modifica el artículo 229 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los siguientes
términos:

1. La Cuenta General de la Comunidad se formará mediante la consolidación
de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público y
comprenderá el balance consolidado, la cuenta del resultado económico
patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado,
el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del
presupuesto consolidado y la memoria consolidada.
2. A los efectos de obtener las cuentas consolidadas, el Consejero de
Hacienda podrá determinar la integración de las cuentas anuales de las entidades
controladas, directa o indirectamente, por la Administración General de la
Comunidad que no forman parte del sector público, las de las entidades multigrupo
y las de las entidades asociadas.
En este caso, dichas entidades deberán remitir a la Intervención General de la
Administración de la Comunidad sus cuentas anuales aprobadas acompañadas,
en su caso, del informe de auditoría dentro de los ocho meses siguientes a la
terminación del ejercicio económico.
3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se entiende por
control el poder de dirigir las políticas financieras y la actividad de otra entidad con
la finalidad de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio.
Las entidades multigrupo son entidades no controladas por la Administración
General de la Comunidad, gestionadas por dicha Administración General u otra
entidad controlada por ella, que participan en su capital social o patrimonio,
conjuntamente con otra u otras entidades.
Las entidades asociadas son entidades no controladas por la Administración
General de la Comunidad, en las que dicha Administración General u otra entidad
controlada por ella ejercen una influencia significativa por tener una participación
en su capital social o patrimonio que, creando con ésta una vinculación duradera,
esté destinada a contribuir a su actividad.

cve: BOE-A-2021-4321
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«Artículo 229. Documentación que integra la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma.