I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31635

b) El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos
debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la
corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de
los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.
c) No se variarán los criterios contables de un ejercicio a otro.
d) Se deberá de mantener cierto grado de precaución en los juicios de los
que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que
los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.
e) No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de
gastos e ingresos que integran las cuentas anuales y se valorarán separadamente
los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de
forma excepcional así se regule.
f) La aplicación de estos principios deberá estar presidida por la
consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus
efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado
cumplimiento.
2. Los elementos de las cuentas anuales figurarán de acuerdo con los
criterios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad
Pública.
3. La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse,
desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o
ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de
Contabilidad Pública. Además aquellas operaciones que deban aplicarse a los
Presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista
presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título IV de esta Ley.»
4. Se modifica el artículo 216 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 216.

Criterios de aplicación de los principios contables públicos.

1. En los casos de conflicto entre los principios contables deberá prevalecer
el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la
entidad.
2. Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para
mostrar la imagen fiel, deberá suministrarse en la memoria de las cuentas anuales
la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.
3. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio
contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas
anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en
la memoria de las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su
influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados económicopatrimoniales de la entidad.»

«h) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la
información contable a remitir a la Intervención General de la Administración de la
Comunidad por las entidades del sector público autonómico sujetas a los
principios contables públicos, así como por el resto de entidades del sector público
institucional autonómico.»

cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es

5. Se modifica la letra h) del artículo 224 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
queda redactado en los siguientes términos: