I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31634

10. Se modifica la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, en los siguientes términos:
«Quinta.

Bonificación de la tasa por prestación de servicios veterinarios.

Con vigencia en el ejercicio 2021, será aplicable una bonificación del 95% en
la cuota tributaria de la tasa por prestación de servicios veterinarios.»
CAPÍTULO II
Medidas financieras
Artículo 3. Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector
Público de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 2. Configuración del sector público autonómico.
1. A los efectos de esta Ley, el sector público autonómico está compuesto por:
a) La Administración General de la Comunidad.
b) El Sector Público Institucional de la Comunidad.
2.

El Sector Público Institucional de la Comunidad se integra por:

a) Los Organismos Autónomos y los entes públicos de derecho privado
integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad.
b) Las empresas públicas de la Comunidad.
c) Las universidades públicas de la Comunidad.
d) Las fundaciones públicas de la Comunidad.
e) Los consorcios adscritos a la Comunidad.
f) El resto de entes e instituciones públicos creados por la Comunidad o
dependientes de ella y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe
mayoritariamente.
g) Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de
la Comunidad no incluidos en los apartados anteriores.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
queda redactado en los siguientes términos:
«3. Los expedientes de ampliación de créditos preverán los medios
financieros que mantengan el equilibrio presupuestario, bien a través de la
obtención de determinados recursos no previstos o superiores a los estimados en
el presupuesto inicial, incluidos los remanentes de tesorería positivos, o bien por
medio de la disminución de otros créditos del estado de gastos.»

«Artículo 215.

Principios contables públicos.

1. Las entidades del sector público autonómico sujetas al régimen de contabilidad
pública deberán aplicar, además de los principios contables presupuestarios recogidos
en la normativa presupuestaria aplicable, los siguientes principios contables:
a) Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la
entidad por tiempo indefinido.

cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es

3. Se modifica el artículo 215 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactado
en los siguientes términos: