I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31633
Las reducciones no serán acumulativas. Cuando se satisfagan ambos
sistemas solo se aplicará la reducción más elevada.
La reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa
expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen
plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el
periodo de validez del contrato Ecolabel y que este compromiso se incorpore de
forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales
detallados.»
9. Se incorpora un nuevo Capítulo XLVII en el Título IV la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO XLVII
Tasa por emisión de informe con carácter previo a la adquisición o
transmisión de bienes inmuebles
Artículo 219. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la emisión, a solicitud del
interesado, y en relación con los tributos cuya gestión corresponda a la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, de informes sobre el valor a efectos
fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de la Comunidad,
vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, salvo que éstos se obtengan
directamente por los medios telemáticos que a tal efecto establezca la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
Artículo 220.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los citados
informes de valor.
Artículo 221. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en el que se solicite la valoración, siendo
necesario la autoliquidación y pago previo de la misma.
Artículo 222.
Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Tasa por cada bien
valorado
Piso, vivienda colectiva, almacén, trastero, garaje, o finca rústica con
superficie menor o igual a 10 Ha in edificaciones.
30 euros.
Edificio, parte de un edificio, casa, vivienda rural, vivienda unifamiliar, local
comercial, oficina, nave industrial, nave agrícola, o nave ganadera.
40 euros.
Suelo urbano, suelo urbanizable, finca rústica con superficie mayor de 10
Ha.
50 euros.»
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
Bien a valorar
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31633
Las reducciones no serán acumulativas. Cuando se satisfagan ambos
sistemas solo se aplicará la reducción más elevada.
La reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa
expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen
plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el
periodo de validez del contrato Ecolabel y que este compromiso se incorpore de
forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales
detallados.»
9. Se incorpora un nuevo Capítulo XLVII en el Título IV la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO XLVII
Tasa por emisión de informe con carácter previo a la adquisición o
transmisión de bienes inmuebles
Artículo 219. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la emisión, a solicitud del
interesado, y en relación con los tributos cuya gestión corresponda a la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, de informes sobre el valor a efectos
fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de la Comunidad,
vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, salvo que éstos se obtengan
directamente por los medios telemáticos que a tal efecto establezca la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
Artículo 220.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los citados
informes de valor.
Artículo 221. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en el que se solicite la valoración, siendo
necesario la autoliquidación y pago previo de la misma.
Artículo 222.
Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Tasa por cada bien
valorado
Piso, vivienda colectiva, almacén, trastero, garaje, o finca rústica con
superficie menor o igual a 10 Ha in edificaciones.
30 euros.
Edificio, parte de un edificio, casa, vivienda rural, vivienda unifamiliar, local
comercial, oficina, nave industrial, nave agrícola, o nave ganadera.
40 euros.
Suelo urbano, suelo urbanizable, finca rústica con superficie mayor de 10
Ha.
50 euros.»
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
Bien a valorar