I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31632
5. Se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 142 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, con la siguiente redacción:
«5. En el caso de modificaciones de importancia o sustanciales de
instalaciones, según la definición dada en cada reglamento de seguridad
industrial, se aplicará la cuota correspondiente a una nueva inscripción de ese tipo
de instalación. En el caso de que el presupuesto de la modificación de importancia
sea inferior a 400 euros, se considerará que se trata de una sustitución de
maquinaria.»
6. Se incorporan dos nuevos apartados, 25 y 26, en el artículo 143 de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacción:
«25. Inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en
edificios no industriales: 21,52 euros.
26. Actuaciones de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas:
a) Inspecciones de los establecimientos afectados por la normativa de control
de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas de nivel superior: 264,24 euros.
b) Evaluación de los informes de seguridad de los establecimientos
afectados por la normativa de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas de nivel superior: 1.565,80
euros.»
7. Se modifica el artículo 170 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los
siguientes términos:
«1.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Por cada solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, no incluida en las
letras b) y c) de este apartado: 540,65 euros.
b) Por cada solicitud de concesión de etiqueta ecológica presentada por los
operadores en los países en desarrollo y por pequeñas y medianas empresas: 300
euros.
c) Por cada solicitud de concesión de etiqueta ecológica presentada por
microempresas: 200 euros.
8. Se modifica el artículo 171 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los
siguientes términos:
«La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica será objeto de
las siguientes reducciones:
a) Reducción del 30 %, para los solicitantes registrados en el Sistema
Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).
b) Reducción del 15 %, para los solicitantes que dispongan de certificación
conforme a la norma ISO 14001.
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
A estos efectos, se estará a lo establecido en la Recomendación 2003/361 de
la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas,
pequeñas y medianas empresas.
2. Los costes generados por las pruebas que puedan resultar necesarias en
relación con los productos o servicios sujetos a solicitud de la etiqueta ecológica
serán satisfechos por los solicitantes o titulares.
La cuota de la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica no
incluye ningún elemento relativo al coste de la misma.»
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31632
5. Se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 142 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, con la siguiente redacción:
«5. En el caso de modificaciones de importancia o sustanciales de
instalaciones, según la definición dada en cada reglamento de seguridad
industrial, se aplicará la cuota correspondiente a una nueva inscripción de ese tipo
de instalación. En el caso de que el presupuesto de la modificación de importancia
sea inferior a 400 euros, se considerará que se trata de una sustitución de
maquinaria.»
6. Se incorporan dos nuevos apartados, 25 y 26, en el artículo 143 de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacción:
«25. Inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en
edificios no industriales: 21,52 euros.
26. Actuaciones de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas:
a) Inspecciones de los establecimientos afectados por la normativa de control
de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas de nivel superior: 264,24 euros.
b) Evaluación de los informes de seguridad de los establecimientos
afectados por la normativa de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas de nivel superior: 1.565,80
euros.»
7. Se modifica el artículo 170 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los
siguientes términos:
«1.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Por cada solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, no incluida en las
letras b) y c) de este apartado: 540,65 euros.
b) Por cada solicitud de concesión de etiqueta ecológica presentada por los
operadores en los países en desarrollo y por pequeñas y medianas empresas: 300
euros.
c) Por cada solicitud de concesión de etiqueta ecológica presentada por
microempresas: 200 euros.
8. Se modifica el artículo 171 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los
siguientes términos:
«La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica será objeto de
las siguientes reducciones:
a) Reducción del 30 %, para los solicitantes registrados en el Sistema
Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).
b) Reducción del 15 %, para los solicitantes que dispongan de certificación
conforme a la norma ISO 14001.
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
A estos efectos, se estará a lo establecido en la Recomendación 2003/361 de
la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas,
pequeñas y medianas empresas.
2. Los costes generados por las pruebas que puedan resultar necesarias en
relación con los productos o servicios sujetos a solicitud de la etiqueta ecológica
serán satisfechos por los solicitantes o titulares.
La cuota de la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica no
incluye ningún elemento relativo al coste de la misma.»