I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4315)
Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Artículo 7.

Sec. I. Pág. 31573

Procedimiento de tramitación.

7.1 El órgano competente del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y
Familias debe aprobar una resolución de convocatoria que se debe publicar en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC), la cual debe concretar el procedimiento
de tramitación y concesión de la prestación, de acuerdo con lo previsto por el apartado 8
de este artículo.
7.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las
subvenciones y su justificación se deben presentar según los modelos normalizados y
siguiendo las indicaciones establecidas, que estarán disponibles en el espacio Trámites
de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. El plazo para presentar las
solicitudes estará abierto durante cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la
publicación en el DOGC de la resolución de la convocatoria de esta ayuda.
7.3 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación
administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitación se debe declarar
responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud.
7.4 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato
en la declaración responsable, pueden dejar sin efecto este trámite, desde el momento
en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en
consecuencia, puede comportar la inadmisión de la solicitud de la prestación, sin
perjuicio que puedan ser causa de revocación si se conocen con posterioridad a la
concesión, así como de otras consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico.
7.5 El órgano instructor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la
correcta aplicación de la ayuda, elaborará un plan de verificación posterior, que puede
comportar que las personas solicitantes presenten la documentación acreditativa que se
indica en la convocatoria, cuando así se solicite.
7.6 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar
desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio que la
convocatoria pueda reducir este plazo. Una vez finalizado el plazo establecido sin que se
haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
7.7 El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de la ayuda
extraordinaria para las personas profesionales, técnicas y docentes del sector de las
artes escénicas, artes visuales y música, es la Dirección General de Prestaciones
Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
7.8 El criterio de otorgamiento de las ayudas es la presentación dentro del plazo de
la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con
la disponibilidad de crédito. En caso de que la dotación presupuestaria no sea suficiente
para todas las solicitudes presentadas, y no sea posible ampliar esta dotación, la ayuda
se deberá otorgar de forma prioritaria y preferente a los beneficiarios con menos
ingresos, hasta el agotamiento total de la dotación.
7.9 De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios de
esta ayuda las personas que no estén al corriente en sus obligaciones tributarias.
Aplicación presupuestaria y financiación.

El importe máximo correspondiente al pago de estas subvenciones, para el
ejercicio 2021, es de 4.500.000 euros y se imputa en la partida presupuestaria D/
480000190/3171 del centro gestor BE19. El importe máximo destinado a esta ayuda se
puede ampliar mediante resolución de la persona titular del departamento competente en
materia de prestaciones sociales.

cve: BOE-A-2021-4315
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.