I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4315)
Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31572

CAPÍTULO II
Medidas extraordinarias en el ámbito de la cultura
Artículo 4.

Objeto y finalidad de la prestación.

Se establece una ayuda extraordinaria, de pago único, por un importe fijo de 750
euros destinado a las personas profesionales, técnicas y docentes del sector de las artes
escénicas, artes visuales y música, que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad
económica del sector cultural y paliar la situación de necesidad material y de
vulnerabilidad de estas personas y sus unidades familiares en Cataluña, que han sufrido
durante el año 2020 una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos
como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos.
Las personas beneficiarias de la ayuda extraordinaria para las personas
profesionales, técnicas y docentes del sector de las artes escénicas, artes visuales y
música que han visto sus actividades suspendidas o restringidas en razón de la crisis
sanitaria en Cataluña, son las personas que acrediten el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
c) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de
alta en el Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA) o por cuenta
ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen general de la Seguridad Social o
en el Régimen general de la Seguridad Social por las mismas actividades, como mínimo
un día del año 2020.
d) Haber obtenido unos ingresos durante el año 2020 que no hayan superado el
importe de 20.000 euros.
e) Acreditar las actividades o servicios culturales suspendidos en razón de la crisis
sanitaria (festivales, espectáculos, conciertos, charlas, recitales, talleres, clases, cursos u
otros), o a los que se había comprometido.
Otorgamiento, pago y compatibilidad.

6.1 Esta ayuda se otorga en un pago único, por el procedimiento de concurrencia
no competitiva, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos
efectos.
6.2 La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o
subvención, público o privado, destinado a la misma finalidad percibido durante el
año 2020, pero incompatible con las ayudas previstas en la Orden TSF/33/2021, de 5 de
febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria
dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de
empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con
contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria, y con las ayudas
previstas en la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de
inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad
económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o
personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa. El
otorgamiento de la prestación estará sometido a disponibilidad presupuestaria.
6.3 Esta prestación extraordinaria, atendiendo el objeto y a su finalidad, no puede
ser objeto de cesión, embargo o retención.

cve: BOE-A-2021-4315
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.