I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4315)
Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31571
A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con
el Gobierno, decreto:
CAPÍTULO I
Medidas extraordinarias de carácter social
Artículo 1.
Finalidad de las medidas.
La finalidad del incremento de precios establecido en este capítulo es propiciar,
necesariamente, la mejora de las condiciones laborales y retributivas de las personas
trabajadoras profesionales de las residencias de personas mayores y centros de día de
personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con el objetivo
de mejorar la calidad del servicio público prestado a la ciudadanía.
Artículo 2.
Actualización de precios.
2.1 Se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago relativos a las
prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales del servicio de centro de día
para personas mayores de carácter temporal o permanente, de los servicios de
residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente con grado
II y grado III, y del servicio de vivienda tutelada para personas mayores de carácter
temporal o permanente, de acuerdo con lo que se detalla en el anexo 1.
2.2 Se actualizan los precios de los servicios específicos que se detallan en el
anexo 2 de esta disposición.
2.3 El importe de los servicios sociales de carácter residencial para personas
mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública que se prestan en la
modalidad de gestión delegada y que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de
este Decreto ley se incrementan con un importe adicional mensual del 4% del importe
del contrato o instrumento jurídico de relación. Este importe se debe abonar
mensualmente, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, y hasta la
finalización de la vigencia del contrato o instrumento jurídico de relación, de acuerdo con
las instrucciones que dicte la Subdirección General de Gestión de Recursos del
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
2.4 El importe de los servicios sociales de centro de día para personas mayores de
la Red de Servicios Sociales de Atención Pública que se prestan en la modalidad de
gestión delegada y que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Decreto
ley se incrementan con un importe adicional mensual del 5% del importe del contrato o
instrumento jurídico de relación. Este importe se debe abonar mensualmente, con
efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, y hasta la finalización de la vigencia
del contrato o instrumento jurídico de relación, de acuerdo con las instrucciones que
dicte la Subdirección General de Gestión de Recursos del Departamento de Trabajo,
Asuntos Sociales y Familias.
Los beneficiarios de una prestación económica vinculada a los servicios de
residencia asistida para personas mayores con grado II y centro de día para personas
mayores con grado II tienen derecho a un complemento económico mensual a cargo de
la Generalidad. A los efectos de equiparar los grados de dependencia II y III en las
prestaciones económicas vinculadas a estos servicios, la cuantía de este complemento
es la diferencia entre el importe de la prestación económica vinculada a estos servicios
de grado III y la prestación económica vinculada a estos servicios de grado II.
cve: BOE-A-2021-4315
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Complemento a la prestación económica vinculada a los servicios de
residencia asistida y centro de día para personas mayores con grado II.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31571
A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con
el Gobierno, decreto:
CAPÍTULO I
Medidas extraordinarias de carácter social
Artículo 1.
Finalidad de las medidas.
La finalidad del incremento de precios establecido en este capítulo es propiciar,
necesariamente, la mejora de las condiciones laborales y retributivas de las personas
trabajadoras profesionales de las residencias de personas mayores y centros de día de
personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con el objetivo
de mejorar la calidad del servicio público prestado a la ciudadanía.
Artículo 2.
Actualización de precios.
2.1 Se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago relativos a las
prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales del servicio de centro de día
para personas mayores de carácter temporal o permanente, de los servicios de
residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente con grado
II y grado III, y del servicio de vivienda tutelada para personas mayores de carácter
temporal o permanente, de acuerdo con lo que se detalla en el anexo 1.
2.2 Se actualizan los precios de los servicios específicos que se detallan en el
anexo 2 de esta disposición.
2.3 El importe de los servicios sociales de carácter residencial para personas
mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública que se prestan en la
modalidad de gestión delegada y que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de
este Decreto ley se incrementan con un importe adicional mensual del 4% del importe
del contrato o instrumento jurídico de relación. Este importe se debe abonar
mensualmente, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, y hasta la
finalización de la vigencia del contrato o instrumento jurídico de relación, de acuerdo con
las instrucciones que dicte la Subdirección General de Gestión de Recursos del
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
2.4 El importe de los servicios sociales de centro de día para personas mayores de
la Red de Servicios Sociales de Atención Pública que se prestan en la modalidad de
gestión delegada y que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Decreto
ley se incrementan con un importe adicional mensual del 5% del importe del contrato o
instrumento jurídico de relación. Este importe se debe abonar mensualmente, con
efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, y hasta la finalización de la vigencia
del contrato o instrumento jurídico de relación, de acuerdo con las instrucciones que
dicte la Subdirección General de Gestión de Recursos del Departamento de Trabajo,
Asuntos Sociales y Familias.
Los beneficiarios de una prestación económica vinculada a los servicios de
residencia asistida para personas mayores con grado II y centro de día para personas
mayores con grado II tienen derecho a un complemento económico mensual a cargo de
la Generalidad. A los efectos de equiparar los grados de dependencia II y III en las
prestaciones económicas vinculadas a estos servicios, la cuantía de este complemento
es la diferencia entre el importe de la prestación económica vinculada a estos servicios
de grado III y la prestación económica vinculada a estos servicios de grado II.
cve: BOE-A-2021-4315
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Complemento a la prestación económica vinculada a los servicios de
residencia asistida y centro de día para personas mayores con grado II.