I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4315)
Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31570
pago único por un importe fijo de 750 euros, destinada a las personas profesionales y
técnicas del sector de las artes escénicas, artes visuales, música, y de otras actividades
culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña. Estas ayudas tenían
la finalidad de favorecer la sostenibilidad económica del sector cultural y paliar la
situación de necesidad material y de vulnerabilidad de estas personas y sus unidades
familiares en Cataluña.
En el año 2021 los efectos de la pandemia persisten y las restricciones a la actividad
cultural como consecuencia de las medidas de confinamiento se mantienen. Por lo tanto,
está plenamente justificado el impulso de nuevas medidas destinadas a paliar la
necesidad material y la vulnerabilidad a la que se ven abocadas las personas de este
colectivo por la crisis sanitaria. Esta nueva ayuda, la tercera que se establece en el
ámbito de la cultura, consiste nuevamente en una prestación económica de pago único
por un importe de 750 euros, compatible con la percepción anterior de las mismas
ayudas para el sector cultural durante el año 2020, pero incompatible con las ayudas
extraordinarias previstas para el año 2021 en el ámbito de las personas trabajadoras
afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), de las personas
trabajadoras autónomas individuales o que formen parte de una microempresa, de
acuerdo con lo previsto en la Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el
trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras
afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la
crisis derivada de la COVID-19 y a persones con contrato fijo discontinuo beneficiarias
de la prestación extraordinaria, y en la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la que
se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el
mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras
autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una
microempresa.
Finalmente, este Decreto ley tiene por objeto modificar el artículo 12 del Decreto
ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter
fiscal y administrativo, que regula el periodo de ejecución de las acciones objeto de las
subvenciones para programas de apoyo a la lucha contra la exclusión social y la
desigualdad agravada por la crisis social derivada de la COVID-19.
El plazo de ejecución previsto en el citado artículo fue modificado por el Decreto
ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para
hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, con el fin de adaptar el plazo al
alargamiento de la pandemia de la COVID-19 y al agravamiento de las situaciones
económicas y sociales que comporta. Sin embargo, aunque la voluntad del Decreto
ley 39/2020, de 3 de noviembre, expresada en su exposición de motivos, era prolongar el
plazo de ejecución de las acciones subvencionables, se modificó estableciendo
erróneamente el plazo de un año natural a partir de la segunda declaración del estado de
alarma establecida por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, dejando fuera del
plazo las actuaciones realizadas con anterioridad, durante la vigencia del anterior estado
de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y en los meses
posteriores de la pandemia. Por ello, y dado que el periodo de ejecución se debía iniciar
según la primera declaración del estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020,
de 14 de marzo, y prolongarse hasta que haya transcurrido un año natural desde la
segunda declaración del estado de alarma mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de
octubre, resulta necesario modificar nuevamente este periodo de ejecución, con el fin de
adecuarlo a la situación real de emergencia sanitaria.
Todo lo que se ha expuesto hace que sea imprescindible esta intervención normativa
inmediata del Gobierno, dado que la consecución de los objetivos de satisfacer unas
necesidades sociales de primer orden con la celeridad requerida no se puede alcanzar si
se recurre al procedimiento legislativo ordinario.
Por lo tanto, en uso de la autorización que me concede el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
cve: BOE-A-2021-4315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31570
pago único por un importe fijo de 750 euros, destinada a las personas profesionales y
técnicas del sector de las artes escénicas, artes visuales, música, y de otras actividades
culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña. Estas ayudas tenían
la finalidad de favorecer la sostenibilidad económica del sector cultural y paliar la
situación de necesidad material y de vulnerabilidad de estas personas y sus unidades
familiares en Cataluña.
En el año 2021 los efectos de la pandemia persisten y las restricciones a la actividad
cultural como consecuencia de las medidas de confinamiento se mantienen. Por lo tanto,
está plenamente justificado el impulso de nuevas medidas destinadas a paliar la
necesidad material y la vulnerabilidad a la que se ven abocadas las personas de este
colectivo por la crisis sanitaria. Esta nueva ayuda, la tercera que se establece en el
ámbito de la cultura, consiste nuevamente en una prestación económica de pago único
por un importe de 750 euros, compatible con la percepción anterior de las mismas
ayudas para el sector cultural durante el año 2020, pero incompatible con las ayudas
extraordinarias previstas para el año 2021 en el ámbito de las personas trabajadoras
afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), de las personas
trabajadoras autónomas individuales o que formen parte de una microempresa, de
acuerdo con lo previsto en la Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el
trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras
afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la
crisis derivada de la COVID-19 y a persones con contrato fijo discontinuo beneficiarias
de la prestación extraordinaria, y en la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la que
se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el
mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras
autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una
microempresa.
Finalmente, este Decreto ley tiene por objeto modificar el artículo 12 del Decreto
ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter
fiscal y administrativo, que regula el periodo de ejecución de las acciones objeto de las
subvenciones para programas de apoyo a la lucha contra la exclusión social y la
desigualdad agravada por la crisis social derivada de la COVID-19.
El plazo de ejecución previsto en el citado artículo fue modificado por el Decreto
ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para
hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, con el fin de adaptar el plazo al
alargamiento de la pandemia de la COVID-19 y al agravamiento de las situaciones
económicas y sociales que comporta. Sin embargo, aunque la voluntad del Decreto
ley 39/2020, de 3 de noviembre, expresada en su exposición de motivos, era prolongar el
plazo de ejecución de las acciones subvencionables, se modificó estableciendo
erróneamente el plazo de un año natural a partir de la segunda declaración del estado de
alarma establecida por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, dejando fuera del
plazo las actuaciones realizadas con anterioridad, durante la vigencia del anterior estado
de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y en los meses
posteriores de la pandemia. Por ello, y dado que el periodo de ejecución se debía iniciar
según la primera declaración del estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020,
de 14 de marzo, y prolongarse hasta que haya transcurrido un año natural desde la
segunda declaración del estado de alarma mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de
octubre, resulta necesario modificar nuevamente este periodo de ejecución, con el fin de
adecuarlo a la situación real de emergencia sanitaria.
Todo lo que se ha expuesto hace que sea imprescindible esta intervención normativa
inmediata del Gobierno, dado que la consecución de los objetivos de satisfacer unas
necesidades sociales de primer orden con la celeridad requerida no se puede alcanzar si
se recurre al procedimiento legislativo ordinario.
Por lo tanto, en uso de la autorización que me concede el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
cve: BOE-A-2021-4315
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Núm. 67