I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4315)
Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31569

personas mayores, el Parlamento de Cataluña instó al Gobierno a concretar y aprobar,
durante el mes de julio de 2020, el incremento de tarifas correspondientes a las plazas
concertadas del sector de la dependencia, con la garantía de que la mayor parte de
estos incrementos debían mejorar las condiciones laborales del personal de estos
servicios, y a acordar un plan plurienal con el sector para garantizar la mejora y la
sostenibilidad de nuevos incrementos salariales. Al mismo tiempo instaba al Gobierno a
trabajar por una equiparación laboral y salarial del ámbito social con el de la salud, y a
poner fin a la precariedad de las condiciones de trabajo en los servicios residenciales.
Por este motivo, dada la coyuntura económica actual y las resoluciones del
Parlamento de Cataluña aprobadas en la materia mencionada, este Decreto ley
incrementa el precio de referencia de las plazas públicas de algunos servicios del ámbito
de la dependencia, con la finalidad de propiciar la mejora de las condiciones laborales y
retributivas de los profesionales de las residencias y de los centros de día para personas
mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y, a su vez, garantizar la
sostenibilidad y mejorar la calidad del servicio público prestado a la ciudadanía.
Por otra parte, la pandemia de la COVID-19 también ha provocado una situación de
excepcionalidad en el sector de la cultura que todavía perdura.
Los efectos de esta pandemia se están alargando en el tiempo y se manifiestan con
gran intensidad. Considerando el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de
la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes
para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, y, más recientemente, al amparo
del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que ha sido
prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00
horas del día 9 de mayo de 2021, y en desarrollo de este marco normativo mediante la
Resolución SLT/3354/2020, de 19 de diciembre, y más recientemente mediante la
Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las
medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la
pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña;
Para paliar estas restricciones, impuestas por el deber de preservar la salud de la
ciudadanía durante la pandemia de la COVID-19, el capítulo II de este Decreto ley
adopta nuevas medidas ante la situación de vulnerabilidad económica en la que se
encuentran muchos profesionales artistas, técnicos y docentes del sector de las artes
escénicas, artes visuales y música a raíz de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19,
por la imposibilidad de prestar sus servicios con la normalidad establecida antes de la
crisis sanitaria.
Desde el inicio de la pandemia y durante el año 2020 se establecieron dos ayudas
para el sector cultural. La primera ayuda establecía, mediante el Decreto ley 21/2020,
de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, modificado
por el Decreto ley 29/2020, de 28 de julio, una prestación extraordinaria para suministros
básicos a profesionales del sector de las artes escénicas, artes visuales, música y
audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria
en Cataluña, concretamente a trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena que
sufrieron una disminución drástica e involuntaria en sus ingresos durante los periodos en
los que habían tenido inactividad y no habían generado ingresos. La segunda ayuda
destinada al sector de la cultura y otorgada durante el año 2020 se regula mediante el
Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social
para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, modificado por el Decreto
ley 42/2020, de 10 de noviembre, y posteriormente modificado por el Decreto
ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en
el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de
modificación del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de
carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto
ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer
sector social. Esta ayuda extraordinaria se otorga en forma de prestación económica de

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Núm. 67