I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4315)
Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31574
CAPÍTULO III
Modificación del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en
materia social y de carácter fiscal y administrativo
Artículo 9.
Se modifica el artículo 12 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas
extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12.
Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución de las acciones objeto de la subvención se inicia el 14
de marzo de 2020 y finaliza el 25 de octubre de 2021.»
Disposición transitoria.
Aplicación retroactiva de preceptos determinados.
La aplicación de los nuevos importes establecidos en el capítulo I y en los anexos de
este Decreto ley tiene efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2021, excepto los
importes relativos al coste del copago de los servicios indicados en el anexo 1, que
tienen efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de este
Decreto ley.
Disposición final primera.
Rango normativo de determinados preceptos:
1. El artículo 2 y los anexos de este Decreto ley mantienen rango reglamentario de
orden a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación, y, por lo tanto, serán de
aplicación hasta que se apruebe una nueva orden de modificación de los precios
establecidos por la Cartera de servicios sociales.
2. En el caso de los servicios que no tienen los precios establecidos en la Cartera
de servicios sociales, el importe se podrá modificar mediante la resolución de
convocatoria pública de provisión de servicios, y empezará a ser aplicable a partir de la
formalización de nuevas provisiones, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 69/2020,
de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de
Servicios Sociales de Atención Pública.
Disposición final segunda.
Modificación automática de instrumentos de relación.
Los nuevos importes fijados en el capítulo I y en los anexos de este Decreto ley
modifican de forma automática los establecidos en las resoluciones, los contratos, los
convenios, las órdenes o cualquier otro instrumento de relación vigente, de manera que
se autoriza el pago inmediato de estos importes actualizados mediante la facturación y
los otros mecanismos de pago mensuales.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de
Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para dictar las instrucciones administrativas
oportunas para hacer efectiva la ayuda extraordinaria regulada en el capítulo II de este
Decreto ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
cve: BOE-A-2021-4315
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31574
CAPÍTULO III
Modificación del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en
materia social y de carácter fiscal y administrativo
Artículo 9.
Se modifica el artículo 12 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas
extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12.
Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución de las acciones objeto de la subvención se inicia el 14
de marzo de 2020 y finaliza el 25 de octubre de 2021.»
Disposición transitoria.
Aplicación retroactiva de preceptos determinados.
La aplicación de los nuevos importes establecidos en el capítulo I y en los anexos de
este Decreto ley tiene efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2021, excepto los
importes relativos al coste del copago de los servicios indicados en el anexo 1, que
tienen efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de este
Decreto ley.
Disposición final primera.
Rango normativo de determinados preceptos:
1. El artículo 2 y los anexos de este Decreto ley mantienen rango reglamentario de
orden a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación, y, por lo tanto, serán de
aplicación hasta que se apruebe una nueva orden de modificación de los precios
establecidos por la Cartera de servicios sociales.
2. En el caso de los servicios que no tienen los precios establecidos en la Cartera
de servicios sociales, el importe se podrá modificar mediante la resolución de
convocatoria pública de provisión de servicios, y empezará a ser aplicable a partir de la
formalización de nuevas provisiones, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 69/2020,
de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de
Servicios Sociales de Atención Pública.
Disposición final segunda.
Modificación automática de instrumentos de relación.
Los nuevos importes fijados en el capítulo I y en los anexos de este Decreto ley
modifican de forma automática los establecidos en las resoluciones, los contratos, los
convenios, las órdenes o cualquier otro instrumento de relación vigente, de manera que
se autoriza el pago inmediato de estos importes actualizados mediante la facturación y
los otros mecanismos de pago mensuales.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de
Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para dictar las instrucciones administrativas
oportunas para hacer efectiva la ayuda extraordinaria regulada en el capítulo II de este
Decreto ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
cve: BOE-A-2021-4315
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.