I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas organizativas. (BOE-A-2021-4314)
Decreto-ley 8/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas organizativas para la ejecución de la estrategia de vacunación en Cataluña frente a la COVID-19 y se modifica el artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31566

A propuesta de la Consejera de Salud, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Obligación de información y de comunicación de datos para la ejecución de
la estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en Cataluña.
1. La Estrategia de vacunación frente en la COVID-19 en Cataluña tiene por
objetivo contribuir a la prevención y control de la pandemia, mediante la administración
progresiva de la vacuna contra la COVID-19, de acuerdo con criterios de priorización
clínica y de salud pública y de acuerdo con las previsiones aprobadas por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y con los criterios establecidos por la
Estrategia de vacunación de la Unión Europea.
En un contexto en que no se puede garantizar el acceso universal a la vacunación
contra la COVID-19, la estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en Cataluña, que
está sometida a revisión y actualización continúa en función de la evidencia científica, la
disponibilidad de vacunas y la situación epidemiológica, identifica los diferentes grupos
poblacionales tributarios de vacunación en cada momento y corresponde al
Departamento de Salud garantizar el acceso, con carácter voluntario, a la vacunación de
todas las personas que integran estos grupos poblacionales.
A estos efectos, el Departamento de Salud tiene que disponer, organizados según
los grupos de población definidos en la mencionada estrategia, de aquellos datos de
carácter personal necesarios para identificar a las personas integrantes de los grupos a
vacunar y poder contactar con ellas para informarles sobre el acceso a esta prestación y
la operativa vacunal establecida en cada caso.
A requerimiento del Departamento de Salud, corresponde a los departamentos de la
Administración de la Generalidad competentes en razón del ámbito de actividad al que
pertenezca cada grupo de vacunación recopilar los datos mencionados en el párrafo
anterior.
2. A los efectos de lo que prevé el apartado anterior, se establece la obligación de
las administraciones públicas y las entidades que dependen, así como de cualquier
persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, ubicada o que lleve a cabo su
actividad en Cataluña, de facilitar al Departamento de Salud los datos identificativos, de
contacto, de edad, de carácter profesional o de salud, necesarios para la identificación y
contacto de las personas integrantes de cada grupo de vacunación, que les sean
requeridos, en el formato que se determine para garantizar la protección de los datos
facilitados, y de forma diligente.
La comunicación se tiene que hacer a través de los departamentos de la
Administración de la Generalitat competentes en razón del ámbito de actividad al cual
pertenezca cada grupo de vacunación. Los departamentos receptores tienen que poner
a disposición del Departamento de Salud los datos comunicados.
3. Los datos puestos a disposición del Departamento de Salud se integrarán en el
tratamiento «Registro de vacunación de Cataluña», del que es titular el Departamento de
Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia
epidemiológica y de control de la salud pública tiene atribuidas como autoridad sanitaria.
Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril por el que se adoptan
medidas presupuestarias, en relación con el sistema sanitario integral de utilización
pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de
la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.
1. Se modifica, con efectos del día 1 de enero de 2021, la letra a) del apartado 1 del
artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, que queda redactado de la siguiente
manera:
«a) Los centros sanitarios que prestan atención sanitaria en el marco del
SISCAT, cuyo sistema de pago se ha suspendido temporalmente, percibirán
mensualmente un pago fijo correspondiente a la facturación del mes de febrero

cve: BOE-A-2021-4314
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Núm. 67