I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas organizativas. (BOE-A-2021-4314)
Decreto-ley 8/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas organizativas para la ejecución de la estrategia de vacunación en Cataluña frente a la COVID-19 y se modifica el artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

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de 2020, actualizado de acuerdo con los incrementos de tarifas para el 2020
aprobadas por orden del Departamento de Salud o futuros incrementos de tarifas
que se aprueben por orden del Departamento de Salud, a propuesta del Consejo
de Dirección del Servicio Catalán de la Salud. Este pago a cuenta es aplicable
desde el 1 de enero de 2021 y hasta el momento en que el Consejo de Dirección
del Servicio Catalán de la Salud, según la evolución de la pandemia, lo determine
oportuno.
Se mantiene la obligación de los centros de notificar toda su actividad en el
conjunto mínimo básico de datos (CMBD) durante la situación de emergencia
(tanto de pacientes con COVID-19 como de pacientes sin COVID-19).»
2. Se modifica, con efectos del 1 de enero de 2021, la letra a) del apartado 11 del
artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, que queda redactado de la siguiente
manera:
«a) La atención a pacientes con COVID-19 se compensará de acuerdo con
las tarifas especificadas en los puntos 3 y 5, siempre y cuando se realice por
indicación y con el visto bueno del Servicio Catalán de la Salud.»
3. Se deroga, con efectos del 1 de enero de 2021, el apartado 4 del artículo 2 del
Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril.
4. Se añade un apartado 16 al artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril,
con la siguiente redacción:
«El Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud puede proponer,
informado previamente el Departamento competente en materia de finanzas, la
creación, revisión y/o modificación de cualquier elemento del sistema de pago que
afecta a los centros del SISCAT y los centros que no tienen convenio o contrato de
servicios asistenciales con el Servicio Catalán de la Salud, para su aprobación por
parte del Departamento de Salud, con el objetivo de dar respuesta a las
necesidades que puedan ir surgiendo en función de la evolución de la pandemia.»
Disposición adicional.

Vigencia.

La obligación de información y comunicación de datos establecida en el artículo 1 de
este Decreto-ley estará vigente mientras el requerimiento de datos por parte del
Departamento de Salud sea necesario para la consecución de los objetivos de la
estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en Cataluña.
Disposición final.

Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña».

Barcelona, 16 de febrero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de
la presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i
Garcia.–La Consejera de Salud, Alba Vergés i Bosch.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8343, de 17 de febrero de 2021.
Convalidado por Resolución 1146/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8355, de 3 de marzo de 2021)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-4314
Verificable en https://www.boe.es

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto-ley
cooperen a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo
hagan cumplir.