I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas organizativas. (BOE-A-2021-4314)
Decreto-ley 8/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas organizativas para la ejecución de la estrategia de vacunación en Cataluña frente a la COVID-19 y se modifica el artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31565
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, el cual se ha prorrogado y se modificado parcialmente por el Real
decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
La situación actual en la que nos encontramos, con una tercera ola de la COVID-19,
provoca que se haya puesto de manifiesto la necesidad de modificar y actualizar algunos
aspectos del sistema de pago excepcional establecido en el artículo 2 del Decretoley 12/2020, de 10 de abril. En este sentido:
a) Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del precitado Decretoley 12/2020, de 10 de abril, ya que se ha considerado necesario mantener este pago fijo,
actualizado de acuerdo con los incrementos de tarifas aprobados el año 2020, hasta el
momento en que se pueda volver al sistema de pago ordinario con la seguridad de que
no se generarán tensiones económicas en las entidades sanitarias.
b) Se deroga el apartado 4 del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, que regulaba el
importe correspondiente a los gastos de habilitación de nuevos espacios para el uso
hospitalario de asistencia relacionada con la COVID-19, dado que, para el año 2021, se
determina que la inversión en habilitación de espacios relacionados con la COVID-19 de
los centros del SISCAT se tiene que gestionar por los canales y mecanismos habituales
por los que se tramitan y financian las inversiones ya que la situación de emergencia que
se vivió en la primera ola y que obligó a habilitar espacios a contrarreloj, sin planificación
previa y utilizando todos los recursos disponibles, ya ha sido superada.
c) Se modifica la letra a) del apartado 11 del artículo 2 del precitado Decretoley 12/2020, de 10 de abril, que eliminaba el pago adicional correspondiente a los gastos
de habilitación de nuevos espacios para el uso hospitalario de asistencia relacionada con
la COVID-19, dado que, para el año 2021, se ha determinado que la inversión en
habilitación de espacios relacionados con la COVID-19 de las entidades que no tengan
convenio o contrato de servicios asistenciales con el Servicio Catalán de la Salud, se
tiene que dar por finalizada ya que durante el 2020 se han llevado a cabo las
adaptaciones necesarias de estos espacios.
d) Por último, se añade un apartado 16 al artículo 2, que establece que el Consejo
de Dirección del Servicio Catalán de la Salud pueda proponer al Departamento de Salud
la creación, la modificación o la revisión de cualquiera de los elementos del sistema de
pago, con el objetivo de flexibilizar y tener la máxima capacidad de adaptación ante la
evolución de la pandemia, así como de la gestión de las incertidumbres actuales y
futuras.
Todo lo que se ha expuesto anteriormente determina que sea imprescindible aprobar
de manera inmediata este Decreto-ley para la consecución de los objetivos que plantea
para satisfacer unas necesidades de la autoridad sanitaria con la celeridad que requiere
la situación, que no se podría alcanzar mediante la tramitación de un procedimiento
legislativo ordinario.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones
legislativas provisionales con la forma de Decreto-ley en caso de una necesidad
extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la situación sanitaria provocada
por la COVID-19, que requiere adoptar urgentemente medidas paliativas.
Por lo tanto, en uso de la autorización que me concede el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, vista la necesidad
extraordinaria y urgente de estas medidas;
cve: BOE-A-2021-4314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31565
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, el cual se ha prorrogado y se modificado parcialmente por el Real
decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
La situación actual en la que nos encontramos, con una tercera ola de la COVID-19,
provoca que se haya puesto de manifiesto la necesidad de modificar y actualizar algunos
aspectos del sistema de pago excepcional establecido en el artículo 2 del Decretoley 12/2020, de 10 de abril. En este sentido:
a) Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del precitado Decretoley 12/2020, de 10 de abril, ya que se ha considerado necesario mantener este pago fijo,
actualizado de acuerdo con los incrementos de tarifas aprobados el año 2020, hasta el
momento en que se pueda volver al sistema de pago ordinario con la seguridad de que
no se generarán tensiones económicas en las entidades sanitarias.
b) Se deroga el apartado 4 del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, que regulaba el
importe correspondiente a los gastos de habilitación de nuevos espacios para el uso
hospitalario de asistencia relacionada con la COVID-19, dado que, para el año 2021, se
determina que la inversión en habilitación de espacios relacionados con la COVID-19 de
los centros del SISCAT se tiene que gestionar por los canales y mecanismos habituales
por los que se tramitan y financian las inversiones ya que la situación de emergencia que
se vivió en la primera ola y que obligó a habilitar espacios a contrarreloj, sin planificación
previa y utilizando todos los recursos disponibles, ya ha sido superada.
c) Se modifica la letra a) del apartado 11 del artículo 2 del precitado Decretoley 12/2020, de 10 de abril, que eliminaba el pago adicional correspondiente a los gastos
de habilitación de nuevos espacios para el uso hospitalario de asistencia relacionada con
la COVID-19, dado que, para el año 2021, se ha determinado que la inversión en
habilitación de espacios relacionados con la COVID-19 de las entidades que no tengan
convenio o contrato de servicios asistenciales con el Servicio Catalán de la Salud, se
tiene que dar por finalizada ya que durante el 2020 se han llevado a cabo las
adaptaciones necesarias de estos espacios.
d) Por último, se añade un apartado 16 al artículo 2, que establece que el Consejo
de Dirección del Servicio Catalán de la Salud pueda proponer al Departamento de Salud
la creación, la modificación o la revisión de cualquiera de los elementos del sistema de
pago, con el objetivo de flexibilizar y tener la máxima capacidad de adaptación ante la
evolución de la pandemia, así como de la gestión de las incertidumbres actuales y
futuras.
Todo lo que se ha expuesto anteriormente determina que sea imprescindible aprobar
de manera inmediata este Decreto-ley para la consecución de los objetivos que plantea
para satisfacer unas necesidades de la autoridad sanitaria con la celeridad que requiere
la situación, que no se podría alcanzar mediante la tramitación de un procedimiento
legislativo ordinario.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones
legislativas provisionales con la forma de Decreto-ley en caso de una necesidad
extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la situación sanitaria provocada
por la COVID-19, que requiere adoptar urgentemente medidas paliativas.
Por lo tanto, en uso de la autorización que me concede el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, vista la necesidad
extraordinaria y urgente de estas medidas;
cve: BOE-A-2021-4314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67