I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas organizativas. (BOE-A-2021-4314)
Decreto-ley 8/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas organizativas para la ejecución de la estrategia de vacunación en Cataluña frente a la COVID-19 y se modifica el artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31564

En ejecución de esta estrategia, el Departamento de Salud tiene que garantizar el
acceso a la vacunación de las personas que pertenezcan a los diferentes grupos
poblacionales, partiendo de su carácter voluntario, en el momento correspondiente. Esta
prestación de salud pública determina para su responsable la necesidad de identificar a
estas personas y de contactar con ellas. Por ello, el Departamento de Salud tiene que
disponer, organizados según los grupos de población definidos en la estrategia de
vacunación frente a la COVID-19 en Cataluña, de aquellos datos de carácter personal
necesarios para identificar a las personas integrantes de los grupos a vacunar y poder
contactar con ellas para informarles sobre el acceso a esta prestación y a la operativa
vacunal establecida en cada caso.
En este sentido, en el artículo 1 se establece la obligación de facilitar al
Departamento de Salud los datos necesarios para la identificación y contacto de las
personas integrantes de cada grupo de vacunación. Se trata de datos identificativos, de
contacto, de edad, de carácter profesional o de salud.
Esta obligación se destina al conjunto de las administraciones públicas y a las
entidades dependientes de ellas, así como a cualquier persona física o jurídica, de
naturaleza pública o privada, ubicada o que lleve a cabo su actividad en Cataluña.
La recepción de los datos se prevé que sea mediante los distintos departamentos de
la Administración de la Generalidad de Cataluña que tengan competencia en el ámbito
de actividad correspondiente, que los tiene que trasladar al Departamento de Salud.
Esta obligación nace a partir del requerimiento concreto que haga el Departamento
de Salud para cada colectivo, teniendo en cuenta que la vacunación se efectúa de forma
progresiva en función de la priorización del grupo correspondiente y de la disponibilidad
de la vacuna concreta a administrar a cada grupo.
Los datos puestos a disposición del Departamento de Salud se integrarán en el
tratamiento «Registro de vacunación de Cataluña», del cual es titular el Departamento de
Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de prevención y de
control de la salud pública tiene atribuidas como autoridad sanitaria.
De acuerdo con la disposición adicional del Decreto-ley, la vigencia de la obligación
de información y comunicación de datos establecido en el artículo 1 se vincula a la
necesidad de los mismos para la consecución de los objetivos de la estrategia de
vacunación frente a la COVID-19 en Cataluña.
Por otra parte, el capítulo II del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se
adoptan medidas presupuestarias, en relación con el sistema sanitario integral de
utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la
Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la
COVID-19 estableció una serie de medidas relativas al sistema de pago del sistema
sanitario integral de utilización pública de Cataluña, con el objetivo de detener el impacto
negativo de la pandemia en los sistemas de pago singularmente establecidos para las
entidades del SISCAT, y a la vez dotarlas de capacidad de tesorería para evitar su
inviabilidad económica.
El artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, fue modificado por el artículo 1
del Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el
sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y
social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción
de otras medidas urgentes con el mismo objetivo.
Finalizado el primer estado de alarma motivado por la pandemia, el artículo 2 del
Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, ha sido declarado vigente hasta que se mantenga
activado el plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a
enfermedades transmisibles emergentes con alto riesgo potencial, por la disposición
adicional primera, apartado 1, en relación con la disposición transitoria, apartado 1,
ambas del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia
sanitaria y administrativa.
La aparición de una segunda ola de la pandemia provocada por el SARS-CoV-2,
supuso la aprobación del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara

cve: BOE-A-2021-4314
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67