I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas organizativas. (BOE-A-2021-4314)
Decreto-ley 8/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas organizativas para la ejecución de la estrategia de vacunación en Cataluña frente a la COVID-19 y se modifica el artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31563

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4314

Decreto-ley 8/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas
organizativas para la ejecución de la estrategia de vacunación en Cataluña
frente a la COVID-19 y se modifica el artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de
10 de abril.

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008,
del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el
Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad
de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley

Este Decreto-ley tiene por objeto adoptar medidas organizativas para paliar los
efectos de la pandemia generada por la COVID-19 en dos ámbitos esenciales de la
acción pública en salud: las intervenciones de salud pública, dirigidas a la colectividad, y
la organización de la asistencia sanitaria.
La pandemia de COVID-19 está causando enormes costes humanos y económicos a
escala mundial.
La vacunación es una parte fundamental de la estrategia de prevención y control de
la pandemia de COVID-19, que tiene como objetivo prevenir la enfermedad y disminuir
su gravedad y mortalidad, además de disminuir el impacto de la pandemia sobre el
sistema asistencial y la economía, protegiendo especialmente aquellos grupos con
mayor vulnerabilidad. Para poder alcanzar este objetivo, es importante disponer de
coberturas de vacunación elevadas en toda la población, y, especialmente, en grupos
con mayor vulnerabilidad.
Dado que las primeras vacunas ante la COVID-19 están disponibles en una cantidad
limitada, y que irán aumentando progresivamente, se ha establecido, en el ámbito de
todo el Estado, un orden de prioridad de los grupos de población a vacunar, después de
realizar una evaluación en función de criterios que incluyen el riesgo de exposición, de
transmisión y de enfermedad grave, así como el impacto socioeconómico de la
pandemia en cada grupo de población.
Esta determinación se ha establecido de acuerdo con un marco ético donde
prevalecen los principios de igualdad y dignidad de derechos, necesidad, equidad,
protección a la discapacidad y al menor, beneficio social y reciprocidad, además de
considerar la participación, transparencia y rendición de cuentas, así como la importancia
de la información y educación, y atendiendo a las normas legales de aplicación y a las
recomendaciones internacionales.
Asimismo, se han definido etapas de vacunaciones según las dosis de vacunas
disponibles en cada momento y según la indicación de cada tipo de vacuna a administrar
a los diferentes grupos poblacionales.
La estrategia de vacunación frente de la COVID-19 en Cataluña determina, de
acuerdo con criterios de priorización clínica y de salud pública, los colectivos incluidos en
los grupos poblaciones a vacunar en cada momento y la organización y la operativa
vacunal a seguir en cada caso. Se encuentra sujeta a revisión y actualización continua
en función de que se vayan autorizando nuevas vacunas, se vaya ampliando el
conocimiento y el contexto de la pandemia vaya cambiando.

cve: BOE-A-2021-4314
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS