I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4313)
Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31561

Artículo 8.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 30 del Decreto ley 16/2020, de 5 de
mayo, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 30.
30.2 En relación con la línea 2, el importe máximo de la ayuda que se otorga
corresponde a los gastos en los que puedan incurrir las entidades que participan
en el proyecto singular de reactivación socioeconómica respecto a las actuaciones
indicadas en el artículo anterior. En la resolución de convocatoria se regulará el
importe máximo para cada eje.
30.3 Se consideran gastos subvencionables en la línea 2:
a) Los gastos para elaborar el estudio de viabilidad técnica y económica del
proyecto.
b) Las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del
proyecto, o que cumpla tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o
seguimiento. El personal puede ser contratado directamente por la entidad.

a) El 100% del gasto cuando se utilice el transporte público.
b) 0,19 euros por kilómetro en caso de que se utilice el vehículo propio, y los
gastos de peaje y aparcamiento que sean necesarios.
c) Los gastos de alquiler necesarios para desarrollar el proyecto.
d) Los gastos vinculados a la puesta en marcha de nuevos servicios,
productos, apertura a nuevos clientes y mercados.
e) Los gastos de comunicación y difusión necesarios para el proyecto:
creación de herramientas, diseños y recursos web.
f) Los gastos de material, publicidad y comunicación vinculados a la difusión
del proyecto.
g) Los gastos de formación y organización de talleres, actos y sesiones.
h) Las primas de seguros vinculadas a la realización de las actuaciones.
i) El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable. Las
entidades beneficiarias deben declarar la situación en la que están respecto a este
impuesto. En caso de que estén sujetos a un régimen de prorrata general o
especial, solo se puede imputar el porcentaje que legalmente les corresponde.
j) Los gastos indirectos de hasta un máximo del 15% del importe total del
proyecto. Los gastos de amortización de los bienes necesarios para llevar a cabo
el proyecto se pueden incluir dentro de estos gastos indirectos.
k) Los gastos del informe de auditoría relativo a la justificación de la
subvención otorgada.
l) Los gastos de inversión, que en aplicación del criterio de importancia
relativa son contabilizados como gastos. Para estos casos, el informe de auditoría
se debe pronunciar sobre si las inversiones se han contabilizado en una cuenta de
gasto. Con respecto a la ayuda regulada en el eje D, serán subvencionables los
gastos de inversión correspondientes a partidas del inmovilizado, con excepción

cve: BOE-A-2021-4313
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas o entidades beneficiarias pueden imputar, como gastos de
personal, un máximo de 32.000 euros por trabajador o socio de trabajo.
Los gastos de desplazamiento de las personas contratadas por la empresa o
la entidad están sujetos a los límites y condiciones que establece el artículo 9 del
Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
impuesto de la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de
planes y fondo de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de
febrero, o sus posteriores modificaciones y revisiones. Los límites son los
siguientes: