I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4313)
Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31560
La intercooperación debe estar promovida como mínimo por dos empresas
cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jurídicas con
actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto, y si
procede, las demás personas jurídicas que participen, deben tener una facturación
conjunta superior a los 2.000.000 de euros anuales, teniendo en cuenta las últimas
cuentas anuales depositadas.
c) Proyectos singulares de alto impacto estratégico de la economía social
(eje C).
Se consideran proyectos singulares de alto impacto estratégico de la
economía social los nuevos proyectos singulares de crecimiento o de
intercooperación y/o fusión que demuestren una relevancia estratégica de
dimensionado y posicionamiento en el mercado de la economía social, así como
los proyectos orientados a la transición energética.
La intercooperación debe estar promovida como mínimo por dos empresas
cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jurídicas con
actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto, y si
procede, las demás personas jurídicas que participen, deben tener una facturación
conjunta superior a los 20.000.000 de euros anuales, teniendo en cuenta las
últimas cuentas anuales depositadas.
d) Proyectos singulares de cooperativismo de plataforma y/o distribución
logística
Se consideran proyectos singulares de cooperativismo de plataforma los
nuevos proyectos que promuevan el consumo cooperativo en forma de plataforma
tecnológica y/o que tengan incidencia en el posicionamiento de la economía social
como modelo logístico de consumo y distribución que abarque todo el territorio
catalán.
En el caso de proyectos de cooperativismo de plataforma, la intercooperación
debe estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas, una de las
cuales como mínimo debe ser de consumo. En la resolución de convocatoria se
definirá el número mínimo de socios consumidores que debe tener esta
intercooperación.
En el caso de proyectos de distribución logística, las cooperativas integrantes
deben disponer como mínimo de catorce espacios de distribución repartidos, y
como mínimo uno en cada una de las siete veguerías catalanas. De los catorce
espacios, como mínimo diez deben ser aportados por cooperativas bajo cualquier
título (propiedad, alquiler, etc) o bien de alianzas con el sector público.
Esta propuesta debe conceptualizarse como una logística de ámbito catalán,
multisectorial y de apoyo al cooperativismo pequeño y mediano, que también
puede dar apoyo a la pequeña y mediana empresa catalana.
En cualquier caso, la propuesta debe contar con el apoyo explícito del sector
cooperativo catalán.
La facturación acumulada de esta alianza intercooperativa debe ser superior a
los 35.000.000 de euros anuales, teniendo en cuenta las últimas cuentas anuales
depositadas.
29.3 Son prioritarios los proyectos que profundicen en la digitalización y la
innovación tecnológica, la distribución de productos a los consumidores de forma
ecológica, el consumo responsable, el refuerzo del ámbito cultural, la transición
energética y la generación de propuestas industriales de producción de bienes y
servicios para luchar contra la COVID-19.»
cve: BOE-A-2021-4313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31560
La intercooperación debe estar promovida como mínimo por dos empresas
cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jurídicas con
actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto, y si
procede, las demás personas jurídicas que participen, deben tener una facturación
conjunta superior a los 2.000.000 de euros anuales, teniendo en cuenta las últimas
cuentas anuales depositadas.
c) Proyectos singulares de alto impacto estratégico de la economía social
(eje C).
Se consideran proyectos singulares de alto impacto estratégico de la
economía social los nuevos proyectos singulares de crecimiento o de
intercooperación y/o fusión que demuestren una relevancia estratégica de
dimensionado y posicionamiento en el mercado de la economía social, así como
los proyectos orientados a la transición energética.
La intercooperación debe estar promovida como mínimo por dos empresas
cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jurídicas con
actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto, y si
procede, las demás personas jurídicas que participen, deben tener una facturación
conjunta superior a los 20.000.000 de euros anuales, teniendo en cuenta las
últimas cuentas anuales depositadas.
d) Proyectos singulares de cooperativismo de plataforma y/o distribución
logística
Se consideran proyectos singulares de cooperativismo de plataforma los
nuevos proyectos que promuevan el consumo cooperativo en forma de plataforma
tecnológica y/o que tengan incidencia en el posicionamiento de la economía social
como modelo logístico de consumo y distribución que abarque todo el territorio
catalán.
En el caso de proyectos de cooperativismo de plataforma, la intercooperación
debe estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas, una de las
cuales como mínimo debe ser de consumo. En la resolución de convocatoria se
definirá el número mínimo de socios consumidores que debe tener esta
intercooperación.
En el caso de proyectos de distribución logística, las cooperativas integrantes
deben disponer como mínimo de catorce espacios de distribución repartidos, y
como mínimo uno en cada una de las siete veguerías catalanas. De los catorce
espacios, como mínimo diez deben ser aportados por cooperativas bajo cualquier
título (propiedad, alquiler, etc) o bien de alianzas con el sector público.
Esta propuesta debe conceptualizarse como una logística de ámbito catalán,
multisectorial y de apoyo al cooperativismo pequeño y mediano, que también
puede dar apoyo a la pequeña y mediana empresa catalana.
En cualquier caso, la propuesta debe contar con el apoyo explícito del sector
cooperativo catalán.
La facturación acumulada de esta alianza intercooperativa debe ser superior a
los 35.000.000 de euros anuales, teniendo en cuenta las últimas cuentas anuales
depositadas.
29.3 Son prioritarios los proyectos que profundicen en la digitalización y la
innovación tecnológica, la distribución de productos a los consumidores de forma
ecológica, el consumo responsable, el refuerzo del ámbito cultural, la transición
energética y la generación de propuestas industriales de producción de bienes y
servicios para luchar contra la COVID-19.»
cve: BOE-A-2021-4313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67