I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4313)
Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31559

socias trabajadoras, socias de trabajo o personas trabajadoras o de una parte de ellas,
cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos:
a) Que no sea posible celebrar la asamblea de forma presencial ni telemática, a
causa de las medidas sanitarias que se deben seguir para llevar a cabo reuniones y de
la falta de medios telemáticos.
b) Que la urgencia de la situación no permita esperar hasta que tenga lugar la
asamblea general.
A estos efectos el Consejo Rector, bajo su responsabilidad, debe examinar la
concurrencia de estos requisitos y, si procede, adoptar el correspondiente acuerdo
debidamente motivado.
CAPÍTULO 2
Medidas a empresas y entidades de economía social que modifican el articulado
del capítulo V del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes
complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social,
contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19
Artículo 6.
Se modifica el artículo 27.3 del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, que queda
redactado de la forma siguiente:
«Artículo 27.
27.3 A los efectos previstos en los apartados anteriores, se debe publicar la
correspondiente convocatoria.»
Artículo 7.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 29 del Decreto ley 16/2020, de 5 de
mayo, que quedan redactados de la forma siguiente:
«Artículo 29.
29.2 Los proyectos de la línea 2 que pueden ser objeto de ayuda son los
siguientes:
Proyectos singulares de reactivación económica (eje A).

Se consideran proyectos singulares de reactivación económica los nuevos
proyectos singulares de intercooperación y/o fusión para el mantenimiento y/o el
crecimiento de la actividad económica y de puestos de trabajo.
La intercooperación debe estar promovida como mínimo por dos empresas
cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jurídicas con
actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto, y si
procede, las otras personas jurídicas que participen, deben tener una facturación
conjunta superior a los 500.000 euros anuales, teniendo en cuenta las últimas
cuentas anuales depositadas.
b)

Proyectos singulares de reactivación económica integrales (eje B).

Se consideran proyectos singulares de reactivación económica integrales los
nuevos proyectos singulares de intercooperación y/o fusión para el mantenimiento
y/o el crecimiento de la actividad económica y de puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2021-4313
Verificable en https://www.boe.es

a)