I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4313)
Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31558
Artículo 2. Medidas relativas a la asamblea ordinaria prevista en el artículo 43.5 de la
Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
2.1 El plazo para llevar a cabo la asamblea ordinaria establecida en el artículo 43.5
de la Ley 12/2005, de 9 de julio, de cooperativas, con relación a las cuentas anuales
relativas al ejercicio 2020, se prolonga excepcionalmente hasta el 31 de diciembre
de 2021.
2.2 No se procederá al cierre registral por el no depósito en plazo de las cuentas
anuales correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021 siempre que se mantengan
las limitaciones de reuniones establecidas por las medidas sanitarias adoptadas durante
la pandemia COVID-19, y cuando se cumpla y se acredite que se dan las condiciones
siguientes: que en razón del número de personas socias y el perfil de estas con
especiales dificultades no se ha podido celebrar la asamblea ni presencialmente ni
telemáticamente; que el Consejo Rector ha aprobado en tiempo y forma el acuerdo de
formulación de las cuentas correspondientes, y que, si procede, se ha elaborado el
correspondiente informe de auditoría.
En caso de que no se haya podido celebrar la asamblea para nombrar al auditor, el
Consejo Rector podrá nombrarlo excepcionalmente, si bien será necesaria la ratificación
del nombramiento por parte de la asamblea ordinaria correspondiente. La acreditación
ante el Registro General de Cooperativas debe hacerse mediante la presentación de un
certificado del Consejo Rector, firmado por el presidente y el secretario con firmas
legitimadas, en el que se haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias
anteriormente mencionadas. En todo caso, deben celebrarse las asambleas ordinarias
como máximo el 31 de diciembre del 2022.
A estos efectos, el mencionado certificado del Consejo Rector debe presentarse al
Registro General de Cooperativas dentro del plazo vigente establecido para presentar
las cuentas del ejercicio correspondiente. Excepcionalmente, y con relación al
ejercicio 2019, las cooperativas para las cuales dicho plazo ya esté agotado en el
momento de la publicación de esta norma podrán presentar el certificado, como máximo,
el 31 de marzo del 2021.
Artículo 3.
Medida excepcional sobre las causas de disolución.
A efectos exclusivos de determinar la concurrencia de la causa de disolución que
prevé el artículo 102.1.e) de la Ley de cooperativas, no se tomarán en consideración
para el cómputo del plazo previsto los ejercicios cerrados en los años en los que haya
sido vigente el estado de alarma derivado de la COVID-19.
Artículo 4. Medida de prolongación de la vigencia de los cargos de los órganos de las
cooperativas.
Artículo 5. Medidas relativas al acuerdo de suspensión total o parcial de la actividad
cooperativizada de las personas socias trabajadoras, socias de trabajo o personas
trabajadoras.
Excepcionalmente, con relación a lo que establece el artículo 134 de la Ley 12/2015,
de 9 de julio, de cooperativas, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando sigan
en vigor medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o
exijan el mantenimiento de una distancia física interpersonal que dificulte o limite la
concentración de personas en el mismo lugar, el Consejo Rector puede acordar
suspender totalmente o parcialmente la actividad cooperativizada de todas las personas
cve: BOE-A-2021-4313
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter excepcional, en las mismas condiciones previstas en el artículo 2.2 de
este Decreto ley, los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas y de
los diferentes órganos sociales que hayan caducado en 2019, 2020 y, si procede,
en 2021 se consideran vigentes hasta la primera asamblea que se convoque, que, en
cualquier caso, se debe efectuar como máximo el 31 de diciembre de 2022.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31558
Artículo 2. Medidas relativas a la asamblea ordinaria prevista en el artículo 43.5 de la
Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
2.1 El plazo para llevar a cabo la asamblea ordinaria establecida en el artículo 43.5
de la Ley 12/2005, de 9 de julio, de cooperativas, con relación a las cuentas anuales
relativas al ejercicio 2020, se prolonga excepcionalmente hasta el 31 de diciembre
de 2021.
2.2 No se procederá al cierre registral por el no depósito en plazo de las cuentas
anuales correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021 siempre que se mantengan
las limitaciones de reuniones establecidas por las medidas sanitarias adoptadas durante
la pandemia COVID-19, y cuando se cumpla y se acredite que se dan las condiciones
siguientes: que en razón del número de personas socias y el perfil de estas con
especiales dificultades no se ha podido celebrar la asamblea ni presencialmente ni
telemáticamente; que el Consejo Rector ha aprobado en tiempo y forma el acuerdo de
formulación de las cuentas correspondientes, y que, si procede, se ha elaborado el
correspondiente informe de auditoría.
En caso de que no se haya podido celebrar la asamblea para nombrar al auditor, el
Consejo Rector podrá nombrarlo excepcionalmente, si bien será necesaria la ratificación
del nombramiento por parte de la asamblea ordinaria correspondiente. La acreditación
ante el Registro General de Cooperativas debe hacerse mediante la presentación de un
certificado del Consejo Rector, firmado por el presidente y el secretario con firmas
legitimadas, en el que se haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias
anteriormente mencionadas. En todo caso, deben celebrarse las asambleas ordinarias
como máximo el 31 de diciembre del 2022.
A estos efectos, el mencionado certificado del Consejo Rector debe presentarse al
Registro General de Cooperativas dentro del plazo vigente establecido para presentar
las cuentas del ejercicio correspondiente. Excepcionalmente, y con relación al
ejercicio 2019, las cooperativas para las cuales dicho plazo ya esté agotado en el
momento de la publicación de esta norma podrán presentar el certificado, como máximo,
el 31 de marzo del 2021.
Artículo 3.
Medida excepcional sobre las causas de disolución.
A efectos exclusivos de determinar la concurrencia de la causa de disolución que
prevé el artículo 102.1.e) de la Ley de cooperativas, no se tomarán en consideración
para el cómputo del plazo previsto los ejercicios cerrados en los años en los que haya
sido vigente el estado de alarma derivado de la COVID-19.
Artículo 4. Medida de prolongación de la vigencia de los cargos de los órganos de las
cooperativas.
Artículo 5. Medidas relativas al acuerdo de suspensión total o parcial de la actividad
cooperativizada de las personas socias trabajadoras, socias de trabajo o personas
trabajadoras.
Excepcionalmente, con relación a lo que establece el artículo 134 de la Ley 12/2015,
de 9 de julio, de cooperativas, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando sigan
en vigor medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o
exijan el mantenimiento de una distancia física interpersonal que dificulte o limite la
concentración de personas en el mismo lugar, el Consejo Rector puede acordar
suspender totalmente o parcialmente la actividad cooperativizada de todas las personas
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Con carácter excepcional, en las mismas condiciones previstas en el artículo 2.2 de
este Decreto ley, los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas y de
los diferentes órganos sociales que hayan caducado en 2019, 2020 y, si procede,
en 2021 se consideran vigentes hasta la primera asamblea que se convoque, que, en
cualquier caso, se debe efectuar como máximo el 31 de diciembre de 2022.