I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4313)
Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31557

En el capítulo 1 se prevé dar continuidad a las medidas ya aprobadas en materia de
cooperativas, dado que las diversas medidas de emergencia sanitaria que se han
adoptado y se deberán adoptar para hacer frente a la pandemia pueden seguir
incidiendo de una manera especialmente negativa sobre la organización, la actividad y el
cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias de las sociedades cooperativas.
El capítulo 2 prevé medidas a empresas y entidades de economía social que
modifican el articulado del capítulo V del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas
urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social,
contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
En cuanto a la disposición adicional única se determina que, en el marco la ayuda
extraordinaria para personas afectadas por ERTE y a personas con contrato fijo
discontinuo, previsto a la Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el
trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras
afectadas por un expediente de regulación temporal de ocupación como consecuencia
de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo
beneficiarias de la prestación extraordinaria, se pedirá la colaboración de otras
Administraciones Públicas, como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la
Tesorería General de la Seguridad Social o a cualquier otra administración o ente
público, a fin de que aporten la información estrictamente necesaria para el otorgamiento
de la ayuda.
En último término, la disposición final primera prevé que la persona titular del
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una resolución de
convocatoria de las ayudas previstas por la línea 2 del capítulo V del Decreto
ley 16/2020, de 5 de mayo, la cual debe concretar el procedimiento de tramitación y
concesión de estas ayudas, y la disposición final segunda prevé la entrada en vigor de
este Decreto ley el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya», dada la imperiosa necesidad que hay en aplicar estas medidas lo más
pronto posible.
Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible esta intervención
normativa inmediata del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo necesario
satisface una urgencia de primer orden con la celeridad requerida, el cual no se puede
garantizar si se recurre al procedimiento legislativo ordinario.
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con
el Gobierno, decreto:
CAPÍTULO 1
Medidas relativas a las sociedades cooperativas catalanas
Artículo 1. Prolongación de las medidas previstas en el capítulo II del Decreto
ley 47/2020, de 24 de noviembre.
De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre que continúen
en vigor las medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o
exijan mantener una distancia física interpersonal que dificulte o impida concentrar un
número elevado de personas en el mismo lugar, se prorrogan todas las medidas
establecidas en el capítulo II del Decreto ley 47/2020, salvo las previstas en los
artículos 11 y 12, que han sido modificadas por este Decreto ley.

cve: BOE-A-2021-4313
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Núm. 67