I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4313)
Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31562
de las construcciones y de otros que no respondan estricta e inequívocamente a la
finalidad del proyecto.
m) Otros gastos que respondan de manera inequívoca a las necesidades del
proyecto, siempre y cuando la entidad los haya incluido en el presupuesto y estén
debidamente acreditados.»
Artículo 9.
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 34 del Decreto ley 16/2020, de 5 de
mayo, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 34.
34.3 El importe correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de la
línea 2 se regulará en la resolución de convocatoria correspondiente.
34.4 Dado que el plazo de ejecución abarca dos años, 2021 y 2022, la
efectividad de las ayudas a las que se refiere el presente capítulo V queda
sometida a la tramitación y posterior aprobación del correspondiente acuerdo de
plurianualidad.»
Disposición adicional única. Colaboración en la gestión de la ayuda extraordinaria para
personas afectadas por ERTE y para personas con contrato fijo discontinuo.
De acuerdo con los principios de colaboración interadministrativa y de eficiencia en la
gestión, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, como colaborador en la gestión de la
ayuda extraordinaria dirigida a las personas trabajadoras afectadas por un expediente de
regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19
y a las personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación
extraordinaria, debe pedir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a la Tesorería
General de la Seguridad Social y a cualquier otra administración o ente público la
información estrictamente necesaria para el otorgamiento de la ayuda. Estos datos
deben servir como elementos imprescindibles para su correcta tramitación. Los datos
obtenidos solo se pueden utilizar para la concesión de estas ayudas.
Disposición final primera.
Aprobación de las convocatorias.
La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe
aprobar una resolución de convocatoria de las ayudas previstas para la línea 2 del
Capítulo V del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo. Esta resolución debe concretar el
procedimiento de tramitación y concesión de estas ayudas.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Barcelona, 9 de febrero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la
presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i
Garcia.–El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8339, de 11 de febrero de 2021.
Convalidado por Resolución 1141/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial
de la Generalitat de Cataluña» número 8355, de 3 de marzo de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-4313
Verificable en https://www.boe.es
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley
cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo
hagan cumplir.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31562
de las construcciones y de otros que no respondan estricta e inequívocamente a la
finalidad del proyecto.
m) Otros gastos que respondan de manera inequívoca a las necesidades del
proyecto, siempre y cuando la entidad los haya incluido en el presupuesto y estén
debidamente acreditados.»
Artículo 9.
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 34 del Decreto ley 16/2020, de 5 de
mayo, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 34.
34.3 El importe correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de la
línea 2 se regulará en la resolución de convocatoria correspondiente.
34.4 Dado que el plazo de ejecución abarca dos años, 2021 y 2022, la
efectividad de las ayudas a las que se refiere el presente capítulo V queda
sometida a la tramitación y posterior aprobación del correspondiente acuerdo de
plurianualidad.»
Disposición adicional única. Colaboración en la gestión de la ayuda extraordinaria para
personas afectadas por ERTE y para personas con contrato fijo discontinuo.
De acuerdo con los principios de colaboración interadministrativa y de eficiencia en la
gestión, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, como colaborador en la gestión de la
ayuda extraordinaria dirigida a las personas trabajadoras afectadas por un expediente de
regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19
y a las personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación
extraordinaria, debe pedir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a la Tesorería
General de la Seguridad Social y a cualquier otra administración o ente público la
información estrictamente necesaria para el otorgamiento de la ayuda. Estos datos
deben servir como elementos imprescindibles para su correcta tramitación. Los datos
obtenidos solo se pueden utilizar para la concesión de estas ayudas.
Disposición final primera.
Aprobación de las convocatorias.
La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe
aprobar una resolución de convocatoria de las ayudas previstas para la línea 2 del
Capítulo V del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo. Esta resolución debe concretar el
procedimiento de tramitación y concesión de estas ayudas.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Barcelona, 9 de febrero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la
presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i
Garcia.–El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8339, de 11 de febrero de 2021.
Convalidado por Resolución 1141/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial
de la Generalitat de Cataluña» número 8355, de 3 de marzo de 2021)
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-4313
Verificable en https://www.boe.es
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley
cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo
hagan cumplir.