I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4313)
Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31555
el cumplimiento de las obligaciones estatutarias de las cooperativas, con el fin de facilitar
el funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales de las cooperativas
catalanas.
No obstante, ante la indeterminación sobre el momento en que ello se producirá, por
razones de seguridad jurídica se establece que la prolongación de estas medidas llegará
como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022. Además, las restricciones de movilidad
actualmente vigentes, así como la vigencia de otras medidas, como el mantenimiento de
una distancia física mínima interpersonal, que dificultan o impiden la concentración de
numerosas personas en un mismo lugar, dificultan que se puedan celebrar con
normalidad las asambleas. Por este motivo se prevé que el plazo para hacer la asamblea
ordinaria que establece el artículo 43.5 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas
se prolongue, en relación con el ejercicio 2020, excepcionalmente hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Finalmente, en cuanto a las cooperativas que, por razón del número de personas
socias y el perfil de estas con especiales dificultades, no puedan celebrar la asamblea
ordinaria ni de manera presencial ni telemáticamente, se prevé que no se procederá al
cierre registral por no haber depositado las cuentas anuales, en el plazo legal previsto,,
de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, de manera que se amplía en estos supuestos, con
una serie de requisitos y condiciones, la fecha máxima para celebrar la asamblea
ordinaria el 31 de diciembre de 2022.
Por otra parte, la difícil situación económica derivada de la pandemia hace previsible
que se deban adoptar con rapidez y agilidad expedientes de regulación de empleo. En
este sentido, se considera aconsejable autorizar al Consejo Rector de la cooperativa
para que acuerde, bajo su responsabilidad, la suspensión total o parcial de la actividad
cooperativizada de todas las personas socias trabajadoras, socias de trabajo o personas
trabajadoras o de una parte de estas cuando se den una serie de requisitos. En este
sentido, se prevé la autorización hasta el 31 de diciembre del 2022.
En el contexto actual se considera imprescindible adoptar un nuevo Decreto ley que
apruebe nuevas medidas extraordinarias en materia de cooperativas y empresas y
entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la
COVID-19.
II
La pandemia de la COVID-19 sigue teniendo un gran impacto social y económico
que afecta a la economía y las empresas y, de manera muy importante, al sector de las
empresas y entidades de la economía social.
Teniendo en cuenta esta situación, el Gobierno aprobó el Decreto ley 6/2020, de 12
de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal
y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el
coronavirus SARS-CoV-2.
Posteriormente, aprobó el Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de
transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, que daba
continuidad a las medidas.
Este Decreto ley se modificó parcialmente por el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo,
de modificación parcial del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en
materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de
transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción
de otras medidas complementarias. Más recientemente, el Gobierno ha publicado dos
nuevos decretos ley, el Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen
nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y
social de la COVID-19, y el Decreto ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan
medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia
generada por la COVID-19 y otras complementarias.
cve: BOE-A-2021-4313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31555
el cumplimiento de las obligaciones estatutarias de las cooperativas, con el fin de facilitar
el funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales de las cooperativas
catalanas.
No obstante, ante la indeterminación sobre el momento en que ello se producirá, por
razones de seguridad jurídica se establece que la prolongación de estas medidas llegará
como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022. Además, las restricciones de movilidad
actualmente vigentes, así como la vigencia de otras medidas, como el mantenimiento de
una distancia física mínima interpersonal, que dificultan o impiden la concentración de
numerosas personas en un mismo lugar, dificultan que se puedan celebrar con
normalidad las asambleas. Por este motivo se prevé que el plazo para hacer la asamblea
ordinaria que establece el artículo 43.5 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas
se prolongue, en relación con el ejercicio 2020, excepcionalmente hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Finalmente, en cuanto a las cooperativas que, por razón del número de personas
socias y el perfil de estas con especiales dificultades, no puedan celebrar la asamblea
ordinaria ni de manera presencial ni telemáticamente, se prevé que no se procederá al
cierre registral por no haber depositado las cuentas anuales, en el plazo legal previsto,,
de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, de manera que se amplía en estos supuestos, con
una serie de requisitos y condiciones, la fecha máxima para celebrar la asamblea
ordinaria el 31 de diciembre de 2022.
Por otra parte, la difícil situación económica derivada de la pandemia hace previsible
que se deban adoptar con rapidez y agilidad expedientes de regulación de empleo. En
este sentido, se considera aconsejable autorizar al Consejo Rector de la cooperativa
para que acuerde, bajo su responsabilidad, la suspensión total o parcial de la actividad
cooperativizada de todas las personas socias trabajadoras, socias de trabajo o personas
trabajadoras o de una parte de estas cuando se den una serie de requisitos. En este
sentido, se prevé la autorización hasta el 31 de diciembre del 2022.
En el contexto actual se considera imprescindible adoptar un nuevo Decreto ley que
apruebe nuevas medidas extraordinarias en materia de cooperativas y empresas y
entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la
COVID-19.
II
La pandemia de la COVID-19 sigue teniendo un gran impacto social y económico
que afecta a la economía y las empresas y, de manera muy importante, al sector de las
empresas y entidades de la economía social.
Teniendo en cuenta esta situación, el Gobierno aprobó el Decreto ley 6/2020, de 12
de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal
y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el
coronavirus SARS-CoV-2.
Posteriormente, aprobó el Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de
transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, que daba
continuidad a las medidas.
Este Decreto ley se modificó parcialmente por el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo,
de modificación parcial del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en
materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de
transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción
de otras medidas complementarias. Más recientemente, el Gobierno ha publicado dos
nuevos decretos ley, el Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen
nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y
social de la COVID-19, y el Decreto ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan
medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia
generada por la COVID-19 y otras complementarias.
cve: BOE-A-2021-4313
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Núm. 67