I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4313)
Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31554

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4313

Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia
de cooperativas, empresas y entidades de la economía social como
consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del
Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias
en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y
movilidad para hacer frente a la COVID-19.

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008,
de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el
Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad
de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La pandemia de la COVID-19 ha generado una situación de excepcionalidad en
muchos sectores, lo cual requiere un desarrollo continuo de medidas extraordinarias de
carácter social y económicas.
Los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 se están alargando en el
tiempo y se manifiestan con una gran intensidad. A estos efectos hay que añadir los que
derivan de las medidas que se han debido adoptar en los últimos días para contener el
virus, concretamente a raíz de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la
que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote
epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, y de la Resolución
SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en
materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de
COVID-19 en el territorio de Cataluña, así como los que derivan de la declaración del
estado de alarma establecido mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por
el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
El Gobierno de la Generalidad aprobó diferentes decretos ley en que, en función del
contexto vigente en cada momento, se ha dotado a las sociedades cooperativas
catalanas de mecanismos e instrumentos que les permitan superar las restricciones
derivadas de las medidas de emergencia sanitaria.
En esta línea de actuación, el último decreto ley aprobado es el Decreto ley 47/2020,
de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de
las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación
del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter
social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020,
de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social..
En el capítulo II de este Decreto ley se establecen diferentes medidas para las que se
prevé una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
La evolución de la pandemia y las previsiones al respecto aconsejan prever una
prolongación de las medidas extraordinarias que prevé el mencionado Decreto ley hasta
el momento en que dejen de estar vigentes las medidas de emergencia sanitaria que
pueden incidir de una manera especialmente negativa en la organización, la actividad y

cve: BOE-A-2021-4313
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