I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4320)
Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se establecen otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31613
ocasionada por el COVID-19, genera la concurrencia de motivos que justifican la
extraordinaria y urgente necesidad de seguir tomando medidas. En este caso, es
imprescindible continuar facilitando el rápido suministro de material sanitario mediante la
liberación de la carga fiscal indirecta, al prorrogar la aplicación del tipo cero a la entrega
o importación de los mismos.
Evitar situaciones discriminatorias justifican la extraordinaria y urgente necesidad de
modificar la regulación de la tasa por la inscripción en procesos selectivos convocados
por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de
situar en igual plano de tributación la solicitud de inscripción para la selección del
personal convocada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, con independencia de que el puesto ofertado se encuentre en la relación de
puestos de trabajo de otra Administración Pública.
Facilitar la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados respecto a las transmisiones por parte de particulares de bienes muebles
usados, y evitar nuevos litigios en las actuaciones tributarias, a través de implantar la
obligatoriedad del régimen de autoliquidación conjunto de estas compras, justifica la
urgente necesidad de adicionar un nuevo precepto en el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en
materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.
No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece
el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación
supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14
de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos
de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la
memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de
noviembre de 2020, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto
Canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir
los efectos del COVID-19.
Se prorroga hasta el día 30 de abril de 2021, la aplicación del artículo único del
Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto
General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Canarias aprobado por el Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio:
cve: BOE-A-2021-4320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31613
ocasionada por el COVID-19, genera la concurrencia de motivos que justifican la
extraordinaria y urgente necesidad de seguir tomando medidas. En este caso, es
imprescindible continuar facilitando el rápido suministro de material sanitario mediante la
liberación de la carga fiscal indirecta, al prorrogar la aplicación del tipo cero a la entrega
o importación de los mismos.
Evitar situaciones discriminatorias justifican la extraordinaria y urgente necesidad de
modificar la regulación de la tasa por la inscripción en procesos selectivos convocados
por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de
situar en igual plano de tributación la solicitud de inscripción para la selección del
personal convocada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, con independencia de que el puesto ofertado se encuentre en la relación de
puestos de trabajo de otra Administración Pública.
Facilitar la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados respecto a las transmisiones por parte de particulares de bienes muebles
usados, y evitar nuevos litigios en las actuaciones tributarias, a través de implantar la
obligatoriedad del régimen de autoliquidación conjunto de estas compras, justifica la
urgente necesidad de adicionar un nuevo precepto en el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en
materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.
No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece
el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación
supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14
de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos
de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la
memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de
noviembre de 2020, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto
Canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir
los efectos del COVID-19.
Se prorroga hasta el día 30 de abril de 2021, la aplicación del artículo único del
Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto
General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Canarias aprobado por el Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio:
cve: BOE-A-2021-4320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67